1. ZONA FRANCA:
Es el régimen que permite ingresar a una parte delimitada del territorio de un Estado signatorio, mercancías que se consideran generalmente como si no
estuviesen en el territorio aduanero con respecto a los derechos e impuestos de importación, para ser destinadas según su naturaleza, a las operaciones o procesos que establezca la legislación nacional. Las zonas francas podrán ser entre otras, comerciales, industriales o mixtas.Se entenderá por Zona Franca el área de terreno física delimitida, planificada y diseñada, sujeta a un Régimen Aduanero Especial en la presente Ley, en la que personas individuales o jurídicas se dediquen indistintamente a la producción o comercialización de bienes para la exportación o reexportación, así como a la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional. La Zona Franca esta custodiada y controlada por la autoridad aduanera.
Para hacer uso del régimen se deberá solicitar a la Intendencia de Aduanas la habilitación del NIT en el Sistema SIAG
2. ZONA PRIMARIA ADUANERA:
La zona primaria aduanera es
el lugar del territorio aduanero nacional, habilitado por la autoridad aduanera, para que los agentes económicos del comercio exterior puedan realizar las operaciones de recepción, cargue, descargue, almacenamiento y movilización de mercancías.
Las zonas primarias comprenden los muelles y puertos de servicio público, aeropuertos, depósitos públicos, privados e instalaciones industriales para desarrollar procesos de perfeccionamiento activo, los cruces de fronteras habilitados por normas de la Comunidad Andina de Naciones -CAN- y las vías terrestres permitidas para el traslado de mercancías bajo control aduanero hasta el lugar donde deban cumplirse las formalidades aduaneras.
3. ZONA SECUNDARIA ADUANERA
Es

la parte del territorio aduanero nacional que no comprende la zona primaria aduanera. Es decir, que aquellos lugares no habilitados por la autoridad aduanera para la recepción, almacenamiento, movilización, cargue y descargue de mercancías objeto de comercio internacional, se constituyen en zona secundaria aduanera.
Por lo tanto, las mercancías nacionales o de precedencia extranjera bajo control aduanero que deban transitar por estas zonas, deben estar acompañadas de uno de los siguientes documentos:
Declaración del régimen aduanero (importación, exportación o tránsito)
Planilla de envío (Para el traslado de la carga desde lugar de arribo a depósito o zona franca en la misma jurisdicción aduanera)
Factura de nacionalización (en los casos en que la norma lo exija)
4. PRECINTO ADUANERO:
Dispositivo exigido por las autoridades aduaneras, que dada su naturaleza y características ofrece seguridad a las mercancías contenidas en una unidad de carga o medio de transporte
5. TRANSPORTE MULTIMODAL:
Se entiende como transporte multimodal el porte de mercancías de por lo menos dos modos transporte desde un lugar situado en un país en que el operador de transporte multimodal toma las mercancías bajo su custodia, hasta otro lugar designado para su entrega situado en un país diferente.
Las empresas de transporte multimodal se caracterizan por ser: las encargadas de efectuar el total transporte de mercancías, desde cualquier punto de origen hasta su destino final, ya sea este último dentro del territorio nacional o bien internacional. Además prestan un servicio integral de transporte que requiere un marco jurídico que garantiza normas mínimas en el suminist
ro de sus servicios y un cierto grado de protección de los intereses de las diversas partes comerciales interesadas.Según el artículo Primero del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Multimodal Internacional de Mercancías, por transporte multimodal se entiende "...el porte de mercancías por dos modos diferentes de transporte por lo menos, en virtud de un contrato de transporte multimodal, desde un lugar situado en un país en que el operador de transporte multimodal toma las mercancías bajo su custodia, hasta otro lugar designado para su entrega, situado en un país diferente.
De acuerdo a esta definición, el transporte multimodal se caracteriza por ser:
1. Una actividad de servicios que consiste en el transporte de mercancías en virtud de un contrato de transporte entre el Operador de Transporte Multimodal (OTM) y su cliente;
2. Una actividad comercial que debe ser llevada a cabo por operadores calificados de transportes internacionales y que requiere por lo tanto un marco jurídico que garantice normas mínimas en el suministro de sus servicios y un cierto grado de protección de los intereses de las diversas partes comerciales interesadas,
3. Una actividad internacional en virtud de la cual las mercancías pasan de un país a otro a merced de diversos modos de transporte."(Organización de Naciones Unidas. UNCTAD. Transporte Multimodal y Oportunidades de Comercio 1994. p. 20.)Por estas razones, es necesario definir en primera instancia quién es un transportista multimodal, y qué documentación ampara dicho transporte.
6. TRASNPORTISTA MULTIMODAL U OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL OTM:
De acuerdo a los principios generales de los contratos de transporte, un transportista es el que concluye
un contrato de transporte a su nombre, con un propietario de carga, o acuerda transportar una carga en particular. En este sentido, aquél que recibe una carga de un embarcador para ser transportada a su destino final vía transporte combinado, asume el estatus de transportista por el entero transporte, independientemente de cual sea su participación en una parte de la transportación.Por lo anterior, se desprende que el transportista contratado bajo estas circunstancias, es el transportista multimodal u OTM.
7. TRANSITO ADUANERO:
Es la modalidad que permite el transporte terrestre de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una Aduana a otra situadas en el territorio aduanero nacional.
Operaciones permitidas:La modalidad de tránsito aduanero sólo podrá solicitarse y autorizarse para las mercancías que estén consignadas o se endosen a la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, a un usuario de una Zona Franca, a un titular de un depósito privado, o cuando las mercancías vayan a ser sometidas a una de las siguientes modalidades de importación:
a. Importación para transformación o ensamble;
b. Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital;
c. Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación y,
d. Importación temporal para procesamiento industrial.
También procederá la autorización de la modalidad de transito aduanero para las unidades funcionales, para las mercancías consignadas en el documento de transporte a un Usuario Aduanero Permanente o a un Usuario Altamente Exportador para cualquier modalidad de importación y en el régimen de exportación de conformidad con lo previsto en el artículo 279º de este Decreto. 8. TERRITORIO ADUANERO:

Demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo el espacio acuático y aéreo.
9. MERCANCIA PRESENTADA: Es la mercancía de procedencia extranjera relacionada en el Manifiesto de Carga y en los documentos que lo adicionen, modifiquen o expliquen, que ha sido puesta a disposición de la autoridad aduanera en la oportunidad señalada en las normasaduaneras.También se considera mercancía presentada la relacionada en los documentos habilitados como Manifiesto de Carga.
10. OPERACION DE TRANSITO ADUANERO
Es el transporte de mercancías en tránsito aduanero
de una Aduana de Partida a una aduana de destino.
11. REGÍMENES ADUANEROS:
Son las diferentes destinaciones a que pueden someterse las mercancías que se encuentran bajo control aduanero, de acuerdo con los términos de la declaración presentada ante la Autoridad aduanera.
*Clasificación de los Regímenes Aduaneros
Las mercancías pueden destinarse a los siguientes regímenes aduaneros:
a. Definitivos
b. Temporales o suspensivos
c. Liberatorios
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