jueves, 26 de junio de 2008

¡¡¡¡¡GLOSARIO PARTE 2 ¡¡¡¡¡


MERCANCIA NACIONALIZADA

Es la mercancía extranjera cuya importación se ha consumado legalmente, esto es cuando terminada la tramitación fiscal ante la aduana, queda a libre disposición de los interesados.

MERCANCÍA EN LIBRE DISPOSICIÓN

Es la mercancía que no se encuentra sometida a restricciones aduaneras. Bajo esta concepción, cuando las mercancías obtienen autorización de levante no quedan sujetas al cumplimiento de requisitos posteriores y el importador puede disponer libremente de ellas, mediante cualquiera de las formas de enajenación consagradas en las normas del derecho privado.

MERCANCÍA EN DISPOSICIÓN RESTRINGIDA

Es la mercancía sometida a restricciones aduaneras para su circulación, enajenación o destinación. Estas mercancías, pese a haber obtenido la autorización de levante, quedan condicionadas al cumplimiento de requisitos posteriores para su enajenación, cambio de titular de la importación o cambio de circunscripción territorial; en la mayoría de los casos requieren autorización previa de la autoridad aduanera.

MERCANCIA DECLARADA

Es la mercancía nacional o extranjera que se encuentra descrita en una Declaración de Exportación, de Tránsito Aduanero o de Importación.

MENAJE
Es el conjunto de muebles, aparatos y demás accesorios de utilización normal en una vivienda.

Por medio del Decreto 2057 de octubre 30 de 1987, que reglamentó la importación de menaje doméstico, se estableció que "los no residentes en el país que ingresen al territorio nacional para fijar su residencia en él, tendrán derecho a introducir al momento de su ingreso sin registro o licencia de importación, los efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar". Para ello deberán cumplir los siguientes requisitos:1- Requisitos
Permanencia en el exterior mínima de dos (2) años, con una sola interrupción hasta por máximo de treinta (30) días por año;

El menaje debe haber sido adquirido durante el período de permanencia en el exterior del propietario d el menaje y proceder del país en el cual se encontraba residenciado. En el caso que por razones de orden técnico previamente demostradas no puedan utilizarse en el país, se admitirá la procedencia de un país diferente.
Están sujetos al pago de los tributos aduaneros aplicables a la mercancía en el momento de presentación de la Declaración de Aduana.
El menaje deberá llegar dentro de los 30 días calendario anteriores a la fecha de arribo del propietario y hasta dentro de los 120 días después de esa fecha. 2- Procedimiento.
Se contrata el transporte, como consignatario en el documento de transporte deberá aparecer únicamente el propietario del menaje, y se ordena el despacho de la mercancía;
Llegada la mercancía a puerto colombiano, la Compañía transportadora hace entrega a la Aduana de la misma;
Mediante memorial el interesado solicita a la Administración de Aduana entrega del menaje domestico, al cual anexa: -Fotocopia autenticada del pasaporte. -Documento de transporte.
El Administrador de Aduana, delega la revisión física del menaje;
Una vez realizada la revisión física de la mercancía, el funcionario aduanero valora la mercancía y liquida los tributos aduaneros aplicables a la importación de la mercancía;
El interesado presenta Declaración de Aduana y efectúa el pago de los tributos aduaneros en un banco autorizado, y procede al retiro de la mercancía.

MANIFIESTO EXPRESO

Es el documento que contiene la individualización de cada uno de los documentos de transporte correspondientes a las mercancías que son introducidas al territorio aduanero nacional o salen de él bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.

MANIFIESTO DE CARGA

<Definición modificada por el artículo 1 del decreto 1198 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Es el documento que contiene toda la relación de los bultos que comprenden la carga, incluida la mercancía a granel, a bordo del medio de transporte y que van a ser cargados y descargados en un puerto o aeropuerto, excepto los efectos correspondientes a pasajeros y tripulantes y que el representante del transportador debe entregar debidamente suscrito a la autoridad aduanera.

INFRACCION ADUANERA

Es toda acción u omisión que conlleva la transgresión de la legislación aduanera.

DOCUMENTOS DE VIAJE


Son el Manifiesto de Carga, con sus adiciones, modificaciones o explicaciones, las guías aéreas, los conocimientos de embarque o cartas de porte, según corresponda, y el documento consolidador de carga y sus documentos hijos, cuando a ello haya lugar.
Infracciones Administrativas Aduaneras
Son el conjunto de faltas en las que pueden incurrir los usuarios aduaneros, cuando incumplan sus obligaciones en desarrollo de las operaciones de comercio exterior, o de su actividad económica. Es toda acción u omisión que conlleva la trasgresión de la legislación aduanera." ( Ver Art. 1º del decreto 2685 de 1999).



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