domingo, 22 de junio de 2008

DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN¡¡¡

La declaración de importación deberá presentarse ante la administración de aduana con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, a través del sistema informático aduanero.

En aquellas administraciones en las cuales no se cuente con el sistema informático aduanero, la declaración de importación se diligenciará en el formulario preimpreso y deberá presentarse en los depósitos habilitados de la jurisdicción o en la administración de aduana, según corresponda, en donde se cumplirá con el proceso de presentación y aceptación.

Obtención del levante o permiso de retiro de las mercancías
El levante de las mercancías es el acto por el cual la aduana permite a los interesados el retiro y disposición de las mercancías que son objeto de despacho.Una vez incorporada la Declaración de Importación al sistema, éste podrá otorgar el levante automático de las mercancías o por el contrario indicará si se exige una inspección física o documental del producto que se está nacionalizando.Una vez practicada la inspección aduanera física o documental y cuando exista conformidad entre lo declarado y los documentos soporte o lo inspeccionado, la DIAN podrá autorizar el levante de la mercancía. Autorización del Retiro de la Mercancía Autorizado el levante por la autoridad aduanera, el sistema informático aduanero, permitirá la impresión de la declaración de importación en la cual aparecerá el número del levante y la fecha. Esta declaración deberá ser entregada al depósito donde se encuentre la mercancía para su retiro.

Levante Automático
Es aquella autorización de la DIAN para que el importador retire la mercancía en forma inmediata la mercancía una vez pagados los tributos aduaneros y sin que se realice la inspección aduanera.

Inspección Aduanera
Es aquel acto mediante el cual la autoridad aduanera realiza una inspección documental y física de toda la mercancía que se encuentra en un proceso de importación.
Nacionalización de las Mercancías
Trámites de Nacionalización
Los trámites de nacionalización llevan al importador al retiro de la mercancía del depósito, para poder disponer libremente de ella. Son declarantes ante la DIAN, con el objeto de adelantar los procedimientos y trámites de importación, exportación o tránsito aduanero, las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los importadores y exportadores. Se Podrá actuar directamente ante las autoridades aduaneras como declarantes y sin necesidad de una Sociedad de Intermediación Aduanera en los siguientes casos:

a) Los Usuarios Aduaneros Permanentes
b) Los Usuarios Altamente Exportadores ALTEX.
c) Las personas jurídicas que realicen importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros, que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.000,oo), quienes actuarán de manera personal y directa a través de su representante legal o apoderado;
d) Las personas naturales que realicen importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros, que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.000,oo), quienes deberán actuar de manera personal y directa;
e) Los viajeros, en los despachos de sus equipajes en los regímenes de importación y exportación;
f) La Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la modalidad de tráfico postal
g) Los turistas en la importación temporal de vehículos para turismo;
h) Los consignatarios de las entregas urgentes que ingresen como auxilios para damnificados de catástrofes o siniestros
i) La Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido;
j) Los agentes diplomáticos, consulares y los organismos internacionales acreditados en el país y los diplomáticos colombianos que regresan al término de su misión.
k) Las empresas transportadoras que se encuentren debidamente inscritas y autorizadas ante la DIAN para las operaciones de cabotaje.
l) Las empresas transportadoras o la persona que según el documento de transporte tenga derecho sobre la mercancía para las operaciones de transbordo .

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