lunes, 7 de julio de 2008

¡¡¡CARTA DE CRÉDITO¡¡¡

Es un documento mercantil, cuyo valor es desembolsado cuando tanto el comprador como el vendedor cumplen con su parte, la cual quedo debidamente establecida en el momento en que ambas partes firmaron el contrato de compra-venta internacional, es además un documento que se utiliza como instrumento de mediación en un proceso de importación o de exportación con el fin de garantizar que tanto el importador como el exportador cumplan con su parte del trato y que ademas los dos gocen de gran confiabilidad y cuenten con la certeza de que se cumpla lo que cada uno ha prometido, por ello se hace precisa la intervención de un Banco que respalde esa carta de crédito tanto para el comprador como para el vendedor, pues es este el medio por el cual la carta se hace válida cuando el proceso culmine, pues debido a que estas negociaciones se hacen entre personas de diferentes culturas y costumbres se hace necesario utilizar un lenguaje claro para las dos partes que solamente a través de la intervención del Banco se hace posible

jueves, 26 de junio de 2008

¡¡¡¡¡GLOSARIO PARTE 2 ¡¡¡¡¡


MERCANCIA NACIONALIZADA

Es la mercancía extranjera cuya importación se ha consumado legalmente, esto es cuando terminada la tramitación fiscal ante la aduana, queda a libre disposición de los interesados.

MERCANCÍA EN LIBRE DISPOSICIÓN

Es la mercancía que no se encuentra sometida a restricciones aduaneras. Bajo esta concepción, cuando las mercancías obtienen autorización de levante no quedan sujetas al cumplimiento de requisitos posteriores y el importador puede disponer libremente de ellas, mediante cualquiera de las formas de enajenación consagradas en las normas del derecho privado.

MERCANCÍA EN DISPOSICIÓN RESTRINGIDA

Es la mercancía sometida a restricciones aduaneras para su circulación, enajenación o destinación. Estas mercancías, pese a haber obtenido la autorización de levante, quedan condicionadas al cumplimiento de requisitos posteriores para su enajenación, cambio de titular de la importación o cambio de circunscripción territorial; en la mayoría de los casos requieren autorización previa de la autoridad aduanera.

MERCANCIA DECLARADA

Es la mercancía nacional o extranjera que se encuentra descrita en una Declaración de Exportación, de Tránsito Aduanero o de Importación.

MENAJE
Es el conjunto de muebles, aparatos y demás accesorios de utilización normal en una vivienda.

Por medio del Decreto 2057 de octubre 30 de 1987, que reglamentó la importación de menaje doméstico, se estableció que "los no residentes en el país que ingresen al territorio nacional para fijar su residencia en él, tendrán derecho a introducir al momento de su ingreso sin registro o licencia de importación, los efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar". Para ello deberán cumplir los siguientes requisitos:1- Requisitos
Permanencia en el exterior mínima de dos (2) años, con una sola interrupción hasta por máximo de treinta (30) días por año;

El menaje debe haber sido adquirido durante el período de permanencia en el exterior del propietario d el menaje y proceder del país en el cual se encontraba residenciado. En el caso que por razones de orden técnico previamente demostradas no puedan utilizarse en el país, se admitirá la procedencia de un país diferente.
Están sujetos al pago de los tributos aduaneros aplicables a la mercancía en el momento de presentación de la Declaración de Aduana.
El menaje deberá llegar dentro de los 30 días calendario anteriores a la fecha de arribo del propietario y hasta dentro de los 120 días después de esa fecha. 2- Procedimiento.
Se contrata el transporte, como consignatario en el documento de transporte deberá aparecer únicamente el propietario del menaje, y se ordena el despacho de la mercancía;
Llegada la mercancía a puerto colombiano, la Compañía transportadora hace entrega a la Aduana de la misma;
Mediante memorial el interesado solicita a la Administración de Aduana entrega del menaje domestico, al cual anexa: -Fotocopia autenticada del pasaporte. -Documento de transporte.
El Administrador de Aduana, delega la revisión física del menaje;
Una vez realizada la revisión física de la mercancía, el funcionario aduanero valora la mercancía y liquida los tributos aduaneros aplicables a la importación de la mercancía;
El interesado presenta Declaración de Aduana y efectúa el pago de los tributos aduaneros en un banco autorizado, y procede al retiro de la mercancía.

MANIFIESTO EXPRESO

Es el documento que contiene la individualización de cada uno de los documentos de transporte correspondientes a las mercancías que son introducidas al territorio aduanero nacional o salen de él bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.

MANIFIESTO DE CARGA

<Definición modificada por el artículo 1 del decreto 1198 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Es el documento que contiene toda la relación de los bultos que comprenden la carga, incluida la mercancía a granel, a bordo del medio de transporte y que van a ser cargados y descargados en un puerto o aeropuerto, excepto los efectos correspondientes a pasajeros y tripulantes y que el representante del transportador debe entregar debidamente suscrito a la autoridad aduanera.

INFRACCION ADUANERA

Es toda acción u omisión que conlleva la transgresión de la legislación aduanera.

DOCUMENTOS DE VIAJE


Son el Manifiesto de Carga, con sus adiciones, modificaciones o explicaciones, las guías aéreas, los conocimientos de embarque o cartas de porte, según corresponda, y el documento consolidador de carga y sus documentos hijos, cuando a ello haya lugar.
Infracciones Administrativas Aduaneras
Son el conjunto de faltas en las que pueden incurrir los usuarios aduaneros, cuando incumplan sus obligaciones en desarrollo de las operaciones de comercio exterior, o de su actividad económica. Es toda acción u omisión que conlleva la trasgresión de la legislación aduanera." ( Ver Art. 1º del decreto 2685 de 1999).



domingo, 22 de junio de 2008

DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN¡¡¡

La declaración de importación deberá presentarse ante la administración de aduana con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, a través del sistema informático aduanero.

En aquellas administraciones en las cuales no se cuente con el sistema informático aduanero, la declaración de importación se diligenciará en el formulario preimpreso y deberá presentarse en los depósitos habilitados de la jurisdicción o en la administración de aduana, según corresponda, en donde se cumplirá con el proceso de presentación y aceptación.

Obtención del levante o permiso de retiro de las mercancías
El levante de las mercancías es el acto por el cual la aduana permite a los interesados el retiro y disposición de las mercancías que son objeto de despacho.Una vez incorporada la Declaración de Importación al sistema, éste podrá otorgar el levante automático de las mercancías o por el contrario indicará si se exige una inspección física o documental del producto que se está nacionalizando.Una vez practicada la inspección aduanera física o documental y cuando exista conformidad entre lo declarado y los documentos soporte o lo inspeccionado, la DIAN podrá autorizar el levante de la mercancía. Autorización del Retiro de la Mercancía Autorizado el levante por la autoridad aduanera, el sistema informático aduanero, permitirá la impresión de la declaración de importación en la cual aparecerá el número del levante y la fecha. Esta declaración deberá ser entregada al depósito donde se encuentre la mercancía para su retiro.

Levante Automático
Es aquella autorización de la DIAN para que el importador retire la mercancía en forma inmediata la mercancía una vez pagados los tributos aduaneros y sin que se realice la inspección aduanera.

Inspección Aduanera
Es aquel acto mediante el cual la autoridad aduanera realiza una inspección documental y física de toda la mercancía que se encuentra en un proceso de importación.
Nacionalización de las Mercancías
Trámites de Nacionalización
Los trámites de nacionalización llevan al importador al retiro de la mercancía del depósito, para poder disponer libremente de ella. Son declarantes ante la DIAN, con el objeto de adelantar los procedimientos y trámites de importación, exportación o tránsito aduanero, las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los importadores y exportadores. Se Podrá actuar directamente ante las autoridades aduaneras como declarantes y sin necesidad de una Sociedad de Intermediación Aduanera en los siguientes casos:

a) Los Usuarios Aduaneros Permanentes
b) Los Usuarios Altamente Exportadores ALTEX.
c) Las personas jurídicas que realicen importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros, que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.000,oo), quienes actuarán de manera personal y directa a través de su representante legal o apoderado;
d) Las personas naturales que realicen importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros, que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.000,oo), quienes deberán actuar de manera personal y directa;
e) Los viajeros, en los despachos de sus equipajes en los regímenes de importación y exportación;
f) La Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la modalidad de tráfico postal
g) Los turistas en la importación temporal de vehículos para turismo;
h) Los consignatarios de las entregas urgentes que ingresen como auxilios para damnificados de catástrofes o siniestros
i) La Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido;
j) Los agentes diplomáticos, consulares y los organismos internacionales acreditados en el país y los diplomáticos colombianos que regresan al término de su misión.
k) Las empresas transportadoras que se encuentren debidamente inscritas y autorizadas ante la DIAN para las operaciones de cabotaje.
l) Las empresas transportadoras o la persona que según el documento de transporte tenga derecho sobre la mercancía para las operaciones de transbordo .

viernes, 20 de junio de 2008

MODALIDADES DE IMPORTACION

A continuación encontrará la definición de las diferentes modalidades de importación que contempla el Decreto 1909 de 1.992 y sus modificaciones.

IMPORTACION ORDINARIA
Es la introducción de mercancía procedente del extranjero o de zona franca colombiana, al territorio nacional para permanecer en él indefinidamente y en libre disposición, cancelando previamente los tributos aduaneros del caso, y cumpliendo con el procedimiento legal previsto para el efecto.

IMPORTACION CON FRANQUICIA
Es aquella importación que, en virtud de tratado, convenio o ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la disposición de la mercancía estará restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio.

REIMPORTACION POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO
Se define como la importación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación. Causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa. La mercancía así importada quedará en libre disposición.

REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO
Es la importación sin el pago de los tributos aduaneros de la mercancía exportada temporal o definitivamente cuando se encontraba en libre disposición, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que se exportó y que se reintegraron los tributos y beneficios obtenidos con la exportación. La mercancía así importada quedará en libre disposición.

IMPORTACION EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIA
Es la importación sin el pago de los tributos aduaneros de la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior o reemplace otra que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin que fue importada. La mercancía así importada quedará en libre disposición.

IMPORTACION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO
La importación temporal se define como la importación con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida. Estas pueden ser de dos clases:

a) DE CORTO PLAZO. Cuando la mercancía se importa para atender una necesidad específica que determine su corta permanencia en el país. El plazo máximo de la importación será de 6 mese, prorrogables hasta por 3 meses más.
b) DE LARGO PLAZO. Cuando se trata de la importación de bienes de capital, sus accesorios, partes y repuestos siempre que vengan en el mismo embarque. El plazo máximo de esta importación es de 5 años.

IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
Es aquella importación temporal que permite recibir dentro del territorio aduanero colombiano, con suspensión total o parcial de derechos de importación, mercancías destinadas a ser reexportadas parcial o totalmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones. Bajo este régimen podrán importarse también las maquinarias, equipos, repuestos, y las partes o piezas para fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizados en la producción y comercialización, en forma total o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportación.
Las clases de importación temporal para perfeccionamiento activo que contempla el nuevo estatuto aduanero son:

a) La Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital: Es la modalidad que permite la importación temporal de bienes de capital, con suspensión de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados, después de haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento, en un plazo no superior a seis (6) meses y con base en la cual su disposición queda restringida. En casos debidamente justificados, la autoridad aduanera podrá autorizar plazos superiores a los previstos en este artículo, hasta por un término igual al otorgado inicialmente.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinará la mercancía que podrá ser objeto de esta modalidad de importación.

b) La Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación Es la modalidad que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, al amparo de los artículos 172, 173 y 174 del Decreto Ley 444 de 1967, con suspensión total o parcial de tributos aduaneros, mercancías específicas destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones.
Bajo esta modalidad podrán importarse también las maquinarias, equipos, repuestos y las partes para fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizados en la producción y comercialización, en forma total o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportación. Las mercancías así importadas quedan con disposición restringida.

c)La Importación temporal para procesamiento industrial: Es la modalidad bajo la cual se importan temporalmente materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de industrias reconocidas como Usuarios Altamente Exportadores y autorizadas para el efecto por la autoridad aduanera, y con base en la cual su disposición quedará restringida
Los Usuarios Altamente Exportadores autorizados para utilizar esta modalidad, deberán presentar la Declaración de Importación indicando la modalidad para procesamiento industrial y sin el pago de tributos aduaneros.

IMPORTACION PARA TRANSFORMACION O ENSAMBLE
Es la modalidad bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente, y autorizadas para el efecto por la Dirección de Aduanas Nacionales, y con base en la cual su disposición quedará restringida.

TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES POR AVIÓN
Es la modalidad por medio de la cual podrán ser objeto de importación por tráfico postal los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes por avión, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que su valor no exceda de quinientos (US$ 500) dólares de los Estados Unidos de Norte América
b) Que no constituyan expediciones comerciales .
c) Que su peso no exceda veinte (20) kilos .
d) Que sus medidas no supere1,50 metros en cualquiera de sus dimensiones, ni 3 metros la suma de la longitud y el mayor contorno.
Con el nuevo estatuto aduanero esta modalidad queda así;
a) Que su valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.000).
b) Que su peso no exceda de dos (2) kilogramos en el caso de los paquetes postales y de veinte (20) kilogramos para los envíos urgentes.
c) Que no incluyan mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación.
d) Que no incluyan los bienes contemplados en el artículo 19 de la Ley 19 de 1978, aprobatoria del Acuerdo de la Unión Postal Universal.
e) Que sus medidas no superen un metro con cincuenta centímetros (1.50 mt.) en cualquiera de sus dimensiones, ni de tres metros (3 mt.) la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sentido diferente al de la longitud, cuando se trate de paquetes postales.

ENTREGAS URGENTES
Por medio de esta modalidad, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá autorizar sin trámite previo alguno, la entrega directa al usuario, de determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea porque ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante.

REGIMEN DE VIAJEROS Y MENAJE DOMÉSTICO
En el nuevo estatuto aduanero se recoge la modalidad de viajeros y menajes doméstico que se encontraba en legislación dispersa quedando de la siguiente forma:
La modalidad de importación de viajeros sólo es aplicable a las mercancías que no constituyan expedición comercial y sean introducidas por los viajeros.
Los viajeros que ingresen al país, tendrán derecho a traer equipaje acompañado, sin registro o licencia de importación, hasta por un valor total de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.500) o su equivalente y con franquicia del tributo único.
Los efectos personales que ingrese el viajero no se tendrán en cuenta para la determinación del cupo de mercancías de que trata este artículo.
Los viajeros que ingresen al país y acrediten una permanencia mínima en el exterior de cinco (5) días calendario, tendrán derecho a traer como equipaje acompañado o no acompañado, sin registro o licencia de importación y con el pago del tributo único de 15%, hasta tres (3) unidades de cada uno de los siguientes bienes: artículos de uso doméstico sean o no eléctricos, artículos deportivos y artículos propios del arte u oficio del viajero, hasta por un valor total de dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 2.500) o su equivalente.
De otra parte los residentes en el exterior que ingresen al territorio aduanero nacional para fijar en él su residencia, tendrán derecho a introducir los efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar, sin que para ello se requiera Registro o Licencia de Importación. Con el nuevo estatuto se eliminó la lista taxativa de productos que pueden ser importados como menaje, que lo determina en forma general a los muebles, aparatos y accesorios de utilización normal en una vivienda.
REGIMEN DIPLOMÁTICOS
Es importante detallar la clasificación de los beneficiarios:

Funcionarios acreditados en el País: Gozaran de las siguientes exenciones:
*Exención de registro o licencia de importación para el vehículo u otra mercancía que traigan como equipaje, menaje o para el consumo
¨*Liberación de los derechos de importación, impuestos sobre las ventas y de cualquier otro impuesto que afecte al despacho para consumo de las mercancías anotadas en el literal anterior y hasta el monto de los cupos autorizados por instalalación o año de permanenci1,
Misiones acreditadas en el País: Gozaran de las mismas excenciones y franquicias establecidas para los funcionarios acreditados en el país con las siguientes especialidades:
En artículos de consumo, sin sujeción a cupo alguno;
Los bienes durables, de uso restringido para la misión, sin limite de valor;
Un vehículo automóvil cada cuatro años, previa venta anterior.

Funcionarios Colombianos que regresan al País: Los beneficiarios Colombianos despacharán a consumo sin el pago de los derechos de importación, el equipaje y menaje que traigan al país mediante la Declaración Especial de admisión con franquicia.

domingo, 15 de junio de 2008

¡¡¡¡GLOSARIO¡¡¡¡

1. ZONA FRANCA:
Es el régimen que permite ingresar a una parte delimitada del territorio de un Estado signatorio, mercancías que se consideran generalmente como si no estuviesen en el territorio aduanero con respecto a los derechos e impuestos de importación, para ser destinadas según su naturaleza, a las operaciones o procesos que establezca la legislación nacional.
Las zonas francas podrán ser entre otras, comerciales, industriales o mixtas.Se entenderá por Zona Franca el área de terreno física delimitida, planificada y diseñada, sujeta a un Régimen Aduanero Especial en la presente Ley, en la que personas individuales o jurídicas se dediquen indistintamente a la producción o comercialización de bienes para la exportación o reexportación, así como a la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional. La Zona Franca esta custodiada y controlada por la autoridad aduanera.
Para hacer uso del régimen se deberá solicitar a la Intendencia de Aduanas la
habilitación del NIT en el Sistema SIAG
2. ZONA PRIMARIA ADUANERA:
La zona primaria aduanera es el lugar del territorio aduanero nacional, habilitado por la autoridad aduanera, para que los agentes económicos del comercio exterior puedan realizar las operaciones de recepción, cargue, descargue, almacenamiento y movilización de mercancías.
Las zonas primarias comprenden los muelles y puertos de servicio público, aeropuertos, depósitos públicos, privados e instalaciones industriales para desarrollar procesos de perfeccionamiento activo, los cruces de fronteras habilitados por normas de la Comunidad Andina de Naciones -CAN- y las vías terrestres permitidas para el traslado de mercancías bajo control aduanero hasta el lugar donde deban cumplirse las formalidades aduaneras.
3. ZONA SECUNDARIA ADUANERA

Es la parte del territorio aduanero nacional que no comprende la zona primaria aduanera. Es decir, que aquellos lugares no habilitados por la autoridad aduanera para la recepción, almacenamiento, movilización, cargue y descargue de mercancías objeto de comercio internacional, se constituyen en zona secundaria aduanera.
Por lo tanto, las mercancías nacionales o de precedencia extranjera bajo control aduanero que deban transitar por estas zonas, deben estar acompañadas de uno de los siguientes documentos:
Declaración del régimen aduanero (importación, exportación o tránsito)
Planilla de envío (Para el traslado de la carga desde lugar de arribo a depósito o zona franca en la misma jurisdicción aduanera)
Factura de nacionalización (en los casos en que la norma lo exija)

4. PRECINTO ADUANERO:

Dispositivo exigido por las autoridades aduaneras, que dada su naturaleza y características ofrece seguridad a las mercancías contenidas en una unidad de carga o medio de transporte



5. TRANSPORTE MULTIMODAL:


Se entiende como transporte multimodal el porte de mercancías de por lo menos dos modos transporte desde un lugar situado en un país en que el operador de transporte multimodal toma las mercancías bajo su custodia, hasta otro lugar designado para su entrega situado en un país diferente.

Las empresas de transporte multimodal se caracterizan por ser: las encargadas de efectuar el total transporte de mercancías, desde cualquier punto de origen hasta su destino final, ya sea este último dentro del territorio nacional o bien internacional. Además prestan un servicio integral de transporte que requiere un marco jurídico que garantiza normas mínimas en el suministro de sus servicios y un cierto grado de protección de los intereses de las diversas partes comerciales interesadas.Según el artículo Primero del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Multimodal Internacional de Mercancías, por transporte multimodal se entiende "...el porte de mercancías por dos modos diferentes de transporte por lo menos, en virtud de un contrato de transporte multimodal, desde un lugar situado en un país en que el operador de transporte multimodal toma las mercancías bajo su custodia, hasta otro lugar designado para su entrega, situado en un país diferente.

De acuerdo a esta definición, el transporte multimodal se caracteriza por ser:
1. Una actividad de servicios que consiste en el transporte de mercancías en virtud de un contrato de transporte entre el Operador de Transporte Multimodal (OTM) y su cliente;

2. Una actividad comercial que debe ser llevada a cabo por operadores calificados de transportes internacionales y que requiere por lo tanto un marco jurídico que garantice normas mínimas en el suministro de sus servicios y un cierto grado de protección de los intereses de las diversas partes comerciales interesadas,
3. Una actividad internacional en virtud de la cual las mercancías pasan de un país a otro a merced de diversos modos de transporte."(Organización de Naciones Unidas. UNCTAD. Transporte Multimodal y Oportunidades de Comercio 1994. p. 20.)Por estas razones, es necesario definir en primera instancia quién es un transportista multimodal, y qué documentación ampara dicho transporte.
6. TRASNPORTISTA MULTIMODAL U OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL OTM:
De acuerdo a los principios generales de los contratos de transporte, un transportista es el que concluye un contrato de transporte a su nombre, con un propietario de carga, o acuerda transportar una carga en particular. En este sentido, aquél que recibe una carga de un embarcador para ser transportada a su destino final vía transporte combinado, asume el estatus de transportista por el entero transporte, independientemente de cual sea su participación en una parte de la transportación.Por lo anterior, se desprende que el transportista contratado bajo estas circunstancias, es el transportista multimodal u OTM.

7. TRANSITO ADUANERO:

Es la modalidad que permite el transporte terrestre de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una Aduana a otra situadas en el territorio aduanero nacional.
Operaciones permitidas:La modalidad de tránsito aduanero sólo podrá solicitarse y autorizarse para las mercancías que estén consignadas o se endosen a la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, a un usuario de una Zona Franca, a un titular de un depósito privado, o cuando las mercancías vayan a ser sometidas a una de las siguientes modalidades de importación:
a. Importación para transformación o ensamble;
b. Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital;
c. Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación y,
d. Importación temporal para procesamiento industrial
.

También procederá la autorización de la modalidad de transito aduanero para las unidades funcionales, para las mercancías consignadas en el documento de transporte a un Usuario Aduanero Permanente o a un Usuario Altamente Exportador para cualquier modalidad de importación y en el régimen de exportación de conformidad con lo previsto en el artículo 279º de este Decreto.

8. TERRITORIO ADUANERO:



Demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo el espacio acuático y aéreo.
9. MERCANCIA PRESENTADA: Es la mercancía de procedencia extranjera relacionada en el Manifiesto de Carga y en los documentos que lo adicionen, modifiquen o expliquen, que ha sido puesta a disposición de la autoridad aduanera en la oportunidad señalada en las normasaduaneras.También se considera mercancía presentada la relacionada en los documentos habilitados como Manifiesto de Carga.

10. OPERACION DE TRANSITO ADUANERO
Es el transporte de mercancías en tránsito aduanero
de una Aduana de Partida a una aduana de destino.
11. REGÍMENES ADUANEROS:
Son las diferentes destinaciones a que pueden someterse las mercancías que se encuentran bajo control aduanero, de acuerdo con los términos de la declaración presentada ante la Autoridad aduanera.

*Clasificación de los Regímenes Aduaneros
Las mercancías pueden destinarse a los siguientes regímenes aduaneros:
a. Definitivos
b. Temporales o suspensivos
c. Liberatorios

jueves, 5 de junio de 2008

INCOTERMS 2000 (International Commerce Terms)

Los Incoterms son un conjunto de reglas internacionales, regidos por la Cámara de Comercio Internacional, que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional.Los Incoterms también se denominan cláusulas de precio, pues cada termino permite determinar los elementos que lo componen. La selección del Incoterm influye sobre el costo del contrato.El propósito de los Incoterms es el de proveer un grupo de reglas internacionales para la interpretación de los términos mas usados en el Comercio internacional.

Los Incoterms determinan:


*El alcance del precio.
*En que momento y donde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercadería del vendedor hacia el comprador.
*El lugar de entrega de la mercadería.
*Quién contrata y paga el transporte
*Quién contrata y paga el seguro
*Qué documentos tramita cada parte y su costo.

Importancia de los Incoterms en las transacciones Internacionales

La globalización de los mercados internacionales ha impulsado de manera dinámica la venta de mercancías en más países y en mayores cantidades, es así como a medida que aumenta el volumen y la complejidad de las ventas, también crecen las posibilidades de malentendidos y litigios costosos cuando no se especifican de forma clara y precisa las obligaciones y riesgos de las partes.
Por ello, el adecuado uso y aplicación de los Incoterms, en las transacciones internacionales propenden en gran medida por : facilitar la gestión de toda operación en comercio internacional, delimitar claramente las obligaciones de las partes disminuir el riesgo por complicaciones legales, y establecer unas reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales más utilizados.
La idea de lograr un lenguaje internacional para los términos comerciales, nació en 1919. Se han modificado en la medida que el comercio y el transporte ha evolucionado. En el curso de su historia la Cámara de Comercio Internacional ha efectuado siete ajustes, el último de ellos en el año 2000.
En estos ya se contemplan las transacciones comerciales a través de la comunicación electrónica.
Los Incoterms regulan cuatro grandes problemas que soporta toda transacción comercial:



1. La entrega de la Mercancía

2. Transferencia de Riesgos

3. Distribución de Gastos

4. Trámites documentales


De esta forma, en caso de conflicto quedan claramente establecidas las responsabilidades y obligaciones de las partes que intervienen en la operación.
Estas reglas son de aceptación voluntaria por cada una de las partes y pueden ser incluidas en el contrato de compraventa internacional
.


EXW (Ex-Works) - En Fábrica (lugar convenido)

Si
gnifica que el vendedor entrega cuando pone la mercadería a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, fábrica, almacén, etc.).Este término representa, así, la menor obligación del vendedor, y el comprador debe asumir todos los costos y riesgos.

Obligaciones del Vendedor.
Entrega de la mercadería y documentos necesarios
Empaque y embalaje


Obligaciones del Comprador.
Pago de la mercadería
Flete interno (de fábrica al lugar de exportación)
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
Flete internacional (de lugar de exportación al lugar de importación)
Seguro
Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )
Transporte y seguro (lugar de importación a planta)



FCA (Free Carrier) - Libre Transportista (lugar convenido)


Significa que el vendedor entrega la mercadería para la exportación al transportista propuesto por el comprador, en el lugar acordado. El lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de las partes. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor este es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga. Este término puede emplearse en cualquier medio de transporte incluyendo el transporte multimodal.

Obligaciones del vendedor.
Entrega de la Mercadería y documentos necesarios
Empaque y embalaje
Flete (de fábrica al lugar de exportación)
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)


Obligaciones del comprador
Pagos de la mercadería
Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)
Seguro
Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Flete y seguro (lugar de importación a planta)
Demoras


FAS (Free Along Ship) - Libre al Costado del Buque (puerto de carga convenido)

Significa que la responsab
ilidad del vendedor finaliza una vez que la mercadería es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador ha de asumir todos los costos y riesgos de pérdida o daño de las mercaderías desde aquel momento. El término FAS exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación.

Obligaciones del Vendedor
Mercadería y Documentos Necesarios
Empaque Y Embalaje
Flete (de fábrica al lugar de exportación)
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Gastos De Exportación (maniobras, almacenaje)

Obligaciones del Comprador
Pagos de la mercadería
Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)
Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Seguro y flete (lugar de importación a planta)
Demoras


FOB (Free On Board) - Libre a Bordo (puerto de carga convenido)

La responsabilidad del vendedor termina cuando las mercaderías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido.El comprador debe soportar todos los costos y riesgos de la pérdida y el daño de las mercaderías desde aquel punto.El término FOB exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.

Obligaciones del vendedor
Entregar la mercadería y documentos necesario
Empaque y embalaje
Flete (de fábrica al lugar de exportación)
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)


Obligaciones del Comprador
Pago de la mercadería
Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)
Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Flete (lugar de importación a planta)
Demoras


CFR (Cost and Freight) - Costo y Flete (puerto de destino convenido)


Para el vendedor los alcances son los mismos que la cotización FOB con la única diferencia de que la empresa debe encargarse de contratar la bodega del barco y pagar el flete hasta destino.El riesgo de pérdida o daño de las mercaderías así como cualquier coste adicional debido a eventos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador El término CFR exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.

Obligaciones del Vendedor.
Entregar la mercadería y documentos necesarios
Empaque Y Embalaje
Flete (de fábrica al lugar de exportación)
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)
Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)


Obligaciones del Comprador.
Pago de la Mercadería
Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Flete y seguro (lugar de importación a planta)
Demoras


CIF (Cost, Insurance and Freight) - Costo, Seguro y Flete (puerto de destino convenido)


Significa que el vendedor entrega la mercadería cuando esta sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido.El vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para conducir las mercaderías al puerto de destino convenido.En condiciones CIF el vendedor debe también contratar un seguro y pagar la prima correspondiente, a fin de cubrir los riesgos de pérdida o daño que pueda sufrir la mercadería durante el transporte.El comprador ha de observar que el vendedor está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional.El término CIF exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.

Obligaciones del Vendedor.
Entregar la mercadería y documentos necesarios
empaque y embalaje
Flete (de fábrica al lugar de exportación)
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
Flete y seguro(de lugar de exportación al lugar de importación)


Obligaciones del Comprador.
Pago de la mercadería
Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Flete y seguro (lugar de importación a planta)
Demoras

CPT (Carriage Paid To) - Transporte Pagado Hasta (lugar de destino convenido)


El vendedor entrega las mercaderías al transportista designado por él pero, además, debe pagar los costos del transporte necesario para llevar las mercaderías al destino convenido.El comprador asume todos los riesgos y con cualquier otro coste ocurridos después de que las mercaderías hayan sido así entregadas.El CPT exige que el vendedor despache las mercaderías para la exportación. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal.

Obligaciones del Vendedor
Entregar la mercadería y los documentos necesarios
Empaque y embalaje
Flete (de fábrica al lugar de exportación)
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)
Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)
Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) "Parcial"


Obligaciones del Comprador
Pago de la mercadería
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Flete y Seguro (lugar de importación a planta)
Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) "Parcial"
Demoras


CIP (Carriage and Insurance Paid to) - Transporte y Seguro Pago Hasta (lugar de destino convenido)


El vendedor entrega las mercaderías al transportista designado por él pero, además, debe pagar los costos del transporte necesario para llevar las mercaderías al destino convenido. El vendedor también debe conseguir un seguro contra el riesgo, que soporta el comprador, de pérdida o daño de las mercaderías durante el transporte. El comprador asume todos los riesgos y con cualquier otro coste ocurridos después de que las mercaderías hayan sido así entregadas.El CPT exige que el vendedor despache las mercaderías para la exportación. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal.

Obligaciones del Vendedor
Entregar la mercadería y los documentos necesarios
Empaque y embalaje
Flete (de fábrica al lugar de exportación)
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)
Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) "Parcial"

Obligaciones del Comprador
Pago de la mercadería
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Flete y Seguro (lugar de importación a planta)
Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) "Parcial"
Demoras

DAF (Delivered At Frontier) - Entregadas en Frontera (lugar convenido)

Significa que el vendedor ha cumplido su obligació
n de entregar cuando ha puesto la mercancía despachada en la Aduana para la exportación en el punto y lugar convenidos de la frontera pero antes de la aduana fronteriza del país comprador.Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte cuando las mercaderías deban entregarse en una frontera terrestre.

Obligaciones del Vendedor
Entregar la mercadería y documentos necesarios
Empaque y embalaje
Flete (de fábrica al lugar de exportación)
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)(parcial)
Seguro (parcial)


Obligaciones del Comprador
Pagos de la Mercadería
Flete (de lugar de exportación al lugar de importación) (parcial)
Seguro (parcial)
Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Flete y seguro (lugar de importación a planta)
Demoras


DES (Delivered Ex Ship) - Entregadas Sobre Buque (puerto de destino convenido)

Significa que el vendedor entrega cuando se ponen las mercaderías a disposición del comprador a bordo del buque, no despachadas para la importación, en el puerto de destino acordado.

Obligaciones del Vendedor
Entregar la mercadería y documentos necesarios
Empaque y embalaje
Flete (de fábrica al lugar de exportación)
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)

Obligaciones del Comprador
Pago de la mercadería
Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Acarreo y seguro (lugar de importación a planta)
Demoras

DEQ (delivered Ex-Quay) - Entregadas en Muelle (puerto de destino convenido)


Significa que el vendedor entrega cuando se ponen las mercaderías a disposición del comprador, sin despachar para la importación, en el muelle (desembarcadero) en el puerto de destino acordado. El vendedor debe asumir los costos y riesgos ocasionados al conducir las mercaderías al puerto de destino acordado y al descargar las mercaderías en el muelle (desembarcadero). El término DEQ exige que el comprador despache las mercaderías para la importación y que pague todos los trámites, derechos, impuestos y demás cargas de la importación.

Obligaciones del Vendedor
Entregar la mercadería y documentos necesarios
Empaque y embalaje
Flete (de fábrica al lugar de exportación)
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)
Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

Obligaciones del Comprador
Pago de la mercadería
Flete y seguro (lugar de importación a planta)
Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)
Demoras
Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o por vías de navegación interior o para el transporte multimodal


DDU (Delivered Duty Unpaid) - Entregadas Derechos No Pagados (lugar de destino convenido)

Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar cuando ha puesto la mercancía a disposición del comprador en el lugar convenido del país de importación y el Vendedor ha de asumir todos los gastos y riesgos relacionados con llevar la mercancía, hasta aquel lugar (excluidos derechos, impuestos y otros cargos oficiales exigibles a la importación). Así como los gastos y riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras.

Obligaciones del Vendedor
Entregar la mercadería y documentos necesarios
Empaque y embalaje
Flete (de fábrica al lugar de exportación)
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)

Obligaciones del Comprador
Pago de la mercadería
Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Flete y seguro (lugar de importación a planta)
Demoras


DDP (Delivered Duty Paid) - Entregadas Derechos Pagados (lugar de destino convenido)

Significa que el vendedor entrega las mercaderías al comprador, despachadas para la importación, y no descargadas de los medios de transporte utilizados en el lugar de destino acordado. El vendedor debe asumir todos los costos y riesgos ocasionados al llevar las mercaderías hasta aquel lugar, incluyendo los trámites aduaneros, y el pago de los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas para la importación al país de destino.

Obligaciones del vendedor
Entregar la mercadería y documentos necesarios
Empaque y embalaje
Acarreo (de fábrica al lugar de exportación)
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)
Seguro
Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
Acarreo y seguro (lugar de importación a planta)
Demoras

Obligación del comprador
Pagar la mercadería

miércoles, 28 de mayo de 2008

TRATADO DE LIBRE CON EEUU (TLC)



El TLC es un acuerdo mediante el cual dos o mas países reglamentan comprehensivamente sus relaciones comerciales, con el fin de incrementar los flujos de comercio e inversión y, por esa vía su nivel de desarrollo económico y social.
Los TLC contienen normas y procedimientos tendientes a garantizar que los flujos de bienes, servicios e inversiones entre los países que suscriben dichos tratados se realicen sin restricciones injustificadas y en condiciones transparentes y predecibles.


ANTECEDENTES

El 24 de septiembre del 2001 se emitió una Declaración Conjunta por parte de altos funcionarios de política comercial de Centroamérica y Estados Unidos, en la cual se comprometieron a explorar posibilidades de profundizar y fortalecer lazos de comercio bilateral entre sus países. Para estos efectos, en esta oportunidad, acordaron lanzar un programa de diálogos técnicos en teas claves de comercio con el fin de que dicha discusión lograra un compromiso bilateral fortalecido entre la región y se país del norte.

El 27 de noviembre del 2001 se llevó a cabo el primero de estos talleres de discusión técnica entre las autoridades de Centroamérica y Estados Unidos, en El Salvador. En esta ocasión, se realizó un intercambio de ideas de parte de cada uno de los países involucrados en relación con la coordinación de política intersectorial, a coordinación entre le poder legislativo y ejecutivo en materia de negociaciones comerciales y los mecanismos de consulta y divulgación utilizados durante los procesos de negociación.El 16 de enero, durante la reunión del Consejo de Asuntos Internacionales de la OEA, el Presidente Bush destacó la labor de Costa Rica en materia comercial y de atracción de inversiones como ejemplo a seguir y reiteró su deseo de explorar la posibilidad de suscribir un TLC con la región centroamericana.

El 25 y 26 de febrero del 2002 se llevó a cabo el segundo de estos talleres de discusión técnica entre las autoridades de Centroamérica y Estados Unidos, en Washington. En esta oportunidad se realizó un intercambio conceptual en relación con acceso a mercados y el ámbito y estructura de la eventual negociación entre Centroamérica y Estados Unidos. Para estos efectos, Centroamérica presentó un documento que resumen ideas preliminares en relación con cada uno de estos temas.

El 18 y 19 de abril se llevó a cabo en San José, Costa Rica el tercer taller de discusión técnica. Los temas tratados en esta oportunidad fueron servicios, compras del sector público y medidas sanitarias y fitosanitarias. En esta ocasión Centroamérica entregó documentos en relación con el tratamiento que le da a nivel regional y nacional a cada uno de estos temas.

El
cuarto taller técnico se llevó a cabo en Antigua, Guatemala los días 22 y 23 de mayo. Los temas tratados en esta oportunidad fueron medio ambiente, derechos laborales, inversión y cooperación. En esta ocasión Centroamérica entregó documentos en relación con el tratamiento que le da a nivel regional y nacional a cada uno de estos temas.

El
quinto taller técnico se llevó a cabo en la ciudad de Washington D.C. los días 10 y 11 de julio. En esta oportunidad se discutieron los temas de facilitación del comercio y comercio electrónico y asistencia técnica. En este último tema, cabe destacar que Centroamérica realizó la presentación de su denominado “Agenda integral de cooperación y asistencia técnica en el marco de las negociaciones del TLC entre Centroamérica y los Estados Unidos: potenciando oportunidades de desarrollo de los países centroamericanos”, al cual fue acogida por los representantes estadounidenses con gran complacencia.

El
sexto taller técnico se realizó el día 16 de setiembre, el ciudad de Washington D.C. con el fin de discutir el tema de propiedad intelectual y posible estructura y calendario de negociación. No obstante, este último punto será nuevamente abordado el la reunión programada para el próximo 14 de noviembre.

PAISES QUE PARTICIPAN

*COLOMBIA *ESTADOS UNIDOS






LISTADO DE PRODUCTOS
La siguiente es una lista de algunos bienes de consumo que quedan con cero aranceles
• Medicamentos
• Anestésicos
• Productos de la pesca en conserva
•Sustitutos sintéticos de plasma humano
•Champús para el cabello (arancel actual 20%)
• Desodorantes (arancel actual 20%)
• Película fotográfica en rollos (arancel actual 5%)
• Maletas y maletines (arancel actual 20%)•
Calzados impermeables (arancel actual 20%)
• Paraguas y sombrillas (arancel actual 20%)
• Vajillas (arancel actual 20%)
• Hojas para máquina de afeitar (arancel actual 20%)
• Máquinas de coser de uso doméstico (arancel actual 15%)
• Secadores electro térmicos para el cabello (arancel actual 20%)
• Hornos de microondas (arancel actual 5%)
• Hornos eléctricos uso doméstico (arancel actual 20%)
• Tostadores eléctricos de pan (arancel actual 20%)
• Aparatos de grabación y reproducción de sonido (arancel actual 20%)
•Radiocasetes de bolsillo (arancel actual 20%)
•Video proyectores (arancel actual 20%)
• Motocicletas (arancel actual 20%)
• Relojes despertadores eléctricos (arancel actual 20%)
• Pianos (arancel actual 5%)
• Encendedores de gas de bolsillo no recargables (arancel actual 20%)

Entre los insumos se pueden mencionar:

• Abonos minerales o químicos (arancel actual 10%)
• Insecticidas a base de permetrina (arancel actual 10%)
• Varios herbicidas (arancel actual 10%)
• Cueros y pieles (arancel actual 15%)
• Suelas y partes de calzado (arancel actual 15%)
• Algunos papeles y cartones (arancel actual 15%)
• Vidrio para señalización y elementos de óptica de vidrio (arancel actual 10%)
• Tintas para copiadoras hectográficas y mimeógrafos (arancel actual 15%)
• Válvulas para neumáticos (arancel actual 15%)
• Hélices para barcos (arancel actual 5%)
• Partes de tubos catódicos (arancel actual 5%)
• Cables de fibras ópticas (arancel actual 5%)
• Partes para monturas (arancel actual 5%)
• Partes y accesorios para pianos (arancel actual 5%)
• Vidrio en masa (arancel actual 10%)

Y bienes de capital:

• Hoces y guadañas (arancel actual 15%)
• Cortadoras de césped (arancel actual 15%)
• Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras (arancel actual 10%)
• Máquinas y aparatos para
trillar (arancel actual 10%)
• Máquinas para ordeñar (arancel actual 10%)
• Incubadoras y criadoras avícolas (arancel actual 10%)
• Máquinas para limpieza o clasificación de huevos (arancel actual 5%)
• Maquinas trituradoras y mezcladoras de abonos (arancel actual 5%)
• Tractores de oruga (arancel actual 5%)
• Artículos de talabartería (arancel actual 15%)
• Balanzas electrónicas (arancel actual 10%)

OBJETIVOS DEL TLC

Los principales objetivos de las negociaciones son:Mejorar el bienestar de la población a través de mejores empleos y un mayor crecimiento económico basado en el aumento del comercio y la inversión nacional e internacional.Ampliar las ventas de los productos y servicios de Colombia en el exterior, tanto a nivel de número y cantidad como de países destino.En particular, se espera ampliar las ventas de productos agrícolas en el exterior.Lograr que los acuerdos sean favorables para la prestación de servicios y propiciar la exportación de los mismos.Brindar a los inversionistas un ambiente de negocios más estable y seguro.Conseguir que los exportadores colombianos puedan participar en igualdad de condiciones en las compras que realiza el sector público en los demás países.Buscar reglas precisas en materia de ayudas que los países le dan directamente a sus productores, para que haya igualdad de condiciones y no crear distorsiones en el comercio.Igualmente, tener medidas claras sobre las prácticas restrictivas al comercio que aplican algunos países y propiciar normas para enfrentarlas prácticas anticompetitivas.Buscar que la propiedad intelectual tenga niveles razonables de protección (con el fin de incentivar la producción de bienes, servicios y creaciones artísticas y literarias en Colombia),pero sin comprometer la salud de la población ni la posibilidad de contar con medicamentos y otros productos a precios accesibles para el público.Igualmente, se negocian limitaciones y excepciones a los derechos de propiedad intelectual. Generar condiciones que logren mayores transferencias de nuevas tecnologías de otros países.Diseñar un sistema efectivo para la solución de las controversias que surjan con ocasión del tratado.

RONDAS DE NEGOCIACIÓN

En total se realizaron 14 rondas de negociación, mas una reunión de avance.Las rondas de negociación se han desarrollado de la siguiente manera:
1. Cartagena, Colombia
2. Atlanta, Estados Unidos
3. Lima, Perú
4. San Juan, Puerto Rico
5. Guayaquil, Ecuador
6. Tucson, Estados Unidos
7. Cartagena, Colombia
8. Washington, Estados Unidos
9. Lima, Perú
10. Guayaquil, Ecuador
11. Miami, Estados Unidos
12. Cartagena, Colombia
13. Washington, Estados Unidos (Reunión de avance)
14. Washington, Estados Unidos
En general las negociaciones se realizaron en conjunto con Ecuador y Perú, y se negocia como un solo territorio económico con los Estados Unidos. Después de ser negociado entre los países, el TLC debe ser aprobado por el Congreso de cada país, para de esta manera convertirse en Ley y poder implementarse.

LOGROS DEL TLC

Diseñar y controlar estrategias efectivas de acuerdos e intercambios; controlar y auditar entiempo real el manejo integral de la negociación para evitar desbalances; coordinar los temas de negociación en las distintas mesas trabajando deforma simultánea; disponer de una herramienta dinámica para responder de forma inmediata a las propuesta de otros países Andinos y de los Estados Unidos; articular un equipo del sector público. Su interacción con el sector privado y otras organizaciones sociales ; articular el proceso con otros países Andinos; contar con un canal efectivo de información y consulta con el Congreso de la República y los organismos de control de acuerdo a sus áreas de competencia; contar con un mecanismo transparente para evaluar el progreso de la negociación; y, asegurar la confidencialidad de la información.

EQUIPO NEGOCIADOR COLOMBIANO

El Equipo Negociador de Colombia en el marco del TLC ha sido conformado con representantes de todas las carteras involucradas en los temas de la negociación, profesionales expertos en el tema de negociaciones internacionales, con la coordinación del Ministerio de Comercio Industria y Turismo. Corresponde al Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge Humberto Botero, la función de Coordinación General del Equipo negociador, al Viceministro de Comercio Exterior, Eduardo Muñoz la función de Coordinación de las negociaciones Comerciales Internacionales y a Hernando José Gómez Restrepo la función de Jefe de la Negociación del TLC Andino – Estados Unidos. El Doctor Hernando José Gómez, además de sus notables acreditaciones académicas en el área económica, cuenta con una amplia experiencia en el tema de tratados internacionales y comercio internacional. El Jefe Negociador de Colombia ha sido Embajador de Colombia ante la Organización Mundial de Comercio (OMC), Presidente de Camacol, Codirector del Banco de la República, Subdirector del Departamento Nacional de Planeación (DNP), Asesor de la Junta Monetaria y Asesor del gobierno en asuntos cafeteros.

VENTAJAS DEL TLC
  • Los acuerdos de libre comercio le pueden representara Colombia múltiples beneficios, que tienen que ver no solamente con aspectos de tipo comercial, sino con implicaciones positivas para la economía en su conjunto. Entre esos beneficios potenciales cabe mencionar: Un aumento en la tasa de crecimiento económico y, por tanto, en el nivel de ingreso per cápita, así como en el nivel de bienestar de la población. Una expansión significativa de las exportaciones, en particular de las no tradicionales. Un aumento de la competitividad de nuestras empresas, gracias a que es posible disponer de materias primas y bienes de capital (maquinaria)a menores costos.
  • La creación de empleos derivados de una mayor actividad exportadora y del incremento de la competitividad. Una mayor diversificación en la composición sectorial del comercio exterior colombiano. Un flujo significativo de nueva inversión extranjera, con repercusiones favorables en el volumen de exportaciones, la generación de empleo y la transferencia de tecnología. Aumentos en la productividad gracias a la liberalización del comercio de servicios. Nivelación de las condiciones de competencia frente a otros países que han logrado ventajas de acceso a mercados importantes mediante la firma de acuerdos de libre comercio con Brasil, Argentina, los Estados Unidos, Canadá, y la Unión Europea. Modernización de las entidades vinculadas al comercio exterior y con ello disminución de los costos de transacción gracias a una mayor eficiencia en las operaciones y procedimientos.

DESVENTAJAS DEL TLC

Es muy difícil hablar en términos genéricos de las desventajas inherentes a firmar acuerdos de libre comercio, toda vez que en la medida en que haya más flujos de comercio con menos obstáculos, los países se benefician. En este sentido, las desventajas de firmar TLC dependen de las posiciones negociadoras esgrimidas por los países en las negociaciones, siempre que éstas no reflejen el interés de todos los afectados por aquellas.