miércoles, 28 de mayo de 2008

TRATADOS DE COMERCIO INTERNACIONAL¡¡¡¡¡








Son acuerdos mediante el cual, dos o mas paises reglamentan sus relaciones comerciales con el fin de incrementar los flujos de comercio e inversión.
Acuerdo Comercial con Chile

Fecha de inicio: 6 de diciembre de 1993
Países que participan: Chile y Colombia
Objetivo: Establecer un espacio económico ampliado de conformidad con lo establecido en el tratado de Montevideo en 1980 y la eliminación total de los aranceles para el 86% del comercio global.

Acuerdo Comercial con Cuba

Fecha de inicio: se firma en 1.980 y se renueva el 8 de julio de 1.994
Países que participan: Colombia y Cuba
Objetivo: Exportación entre estos dos países, principalmente de Cuba hacia Colombia, se produjo un intercambio de productos, debido a la crisis económica que se presentaba en Cuba.

Acuerdo con Panamá

*Acuerdo de alcance parcial de la República de Panamá y de la República de Colombia, denominada "Las partes".Objetivo: Facilitar, expandir, diversificar y promover tanto el comercio entre las partes como todas las operaciones asociadas al mismo.
-Fortalecer el intercambio comercial: Mediante el otorgamiento de preferencias arancelarias entre Colombia y Panamá.

ALADI(Acuerdo Latinoamericano de Integración Económica)

Fecha de Inicio: en el año 1.980
Países que participan: Colombia, Bolivia, Ecuador, Perú, Paraguay, Chile, Uruguay, Cuba, Argentina, Brasil y México.
Objetivo: Desarrollo económico de los países miembros con preferencias arancelarias, unificando el arancel externo común y no siendo tan preferente como el de ellos.

ATPA (Tratado Andino de Preferencias Arancelarias)

La "Ley para la Erradicación de Drogas y Promoción del Comercio Andino", mejor conocido como Atpdea o Atpa representa el compromiso o mejor, la responsabilidad compartida de los países andinos y los Estados Unidos en la lucha contra la producción y el tráfico ilícito de drogas.El Atpa que fue expedido, el 4 de diciembre de 1991 por el Presidente de los Estados Unidos, George Bush, se hizo efectiva a partir de julio de 1992, cuando el mandatario designó como beneficiarios del mismo a Colombia, Bolivia, Ecuador y Perú.
El enfoque del Atpa explica cómo entre las principales razones que llevaron a que el Congreso de los Estados Unidos decidiera apoyarlo, se encuentran que este "ha sido un elemento clave para la estrategia estadounidense contra los narcóticos en la región Andina, ya que promueve la diversificación de las exportaciones y el desarrollo económico de forma amplia, proporcionando alternativas económicas sostenibles para la sustitución de cultivos de drogas"; como se explica en el texto de la Ley.Además, se menciona cómo la región andina sigue amenazada por la inestabilidad política y económica, y por la fragilidad y vulnerabilidad frente a las consecuencias de la guerra contra las drogas; lo cual en últimas, constituye una amenaza frente a los intereses de seguridad no sólo de Estados Unidos sino del mundo.Sin embargo, estos no son los únicos objetivos que persigue el Atpa. También está el estimular el empleo, fortalecer la economía y promover la inversión extranjera.Precisamente, los buenos resultados que ha arrojado el Atpa para la economía de los países hacen parte de otro de los motivos que llevó a que el Legislativo considera conveniente renovarlo.
"Como la Ley de Preferencias del Comercio Andino fue estatuida en 1991, ha tenido un impacto positivo en el comercio entre los Estados Unidos con Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. El comercio bilateral se ha duplicado, y en este proceso, los Estados Unidos han sido la fuente principal de las importaciones y el mercado principal de las exportaciones para cada uno de los países Andinos beneficiarios. Lo anterior ha originado un incremento de empleos y ha expandido las oportunidades de exportación tanto en los Estados Unidos como en la región Andina", afirma al respecto.Concretamente el Atpa, consiste en preferencias de carácter unilteral, es decir, que permite la entrada de 6.100 productos, de los cuales un 80% constituye el universo arancelario colombiano, los cuales entran al mercado norteamericano con bajos aranceles.De esta forma, con el Atpa que fue firmado el siete de agosto por George Bush se renuevan las preferencias de los productos cobijados bajo el antiguo Atpa, como son las flores, subpartidas de manufacturas y derivados de la industria eléctrica, al mismo tiempo, que se eliminan el arancel para el ingreso de otros productos.
Así, el grupo de nuevos beneficiarios lo integran, calzado, carteras, maletas, artículos planos, guantes de trabajo y prendas de vestir en cuero. También, el petróleo y sus derivados, los relojes de pulso y sus partes, confecciones, el azúcar y el atún empacado al vacío.

ATPDEA (Tratado de preferencias arancelarias para apoyar la ley de erradicación de cultivos ilícitos, drogas y apoyar el comercio)

El ATPDEA renueva las preferencias arancelarias a los productos que se beneficiaban del ATPA de 1991, hasta el 31 de diciembre del 2006; es decir, desde el 7 de agosto del 2002 todos los productos que gozaban de los beneficios del ATPA anterior gozan nuevamente de dicho trato preferencial y, adicionalmente, extiende dichos beneficios, desde el 1 de octubre del 2002 y previa designación como país beneficiario por el Presidente de los EE.UU., a nuevos productos que se detallan a continuación:
Ingreso libre de aranceles a las prendas de vestir elaboradas con insumos regionales, hasta por un monto equivalente al 2%, en metros cuadrados, del total de prendas de vestir importadas por los EE.UU. del mundo, incrementándose cada año hasta llegar al 5% en el 2006 (en el 2001, las exportaciones de prendas de vestir de los 4 países andinos beneficiarios representaron, en metros cuadrados, menos del 0.88%, lo que da la posibilidad al menos de duplicar las exportaciones de dichos productos en el primer año de vigencia del programa),Ingreso libre de aranceles, sin limitación de cuota, a las prendas de vestir elaboradas con insumos de los EE.UU. (maquila),Ingreso libre de aranceles, sin limitación de cuota, a las prendas de vestir elaboradas con pelos finos de alpaca, llama y vicuña,Ingreso libre de aranceles, sin limitación de cuota, al atún envasado al vacío en empaques flexibles ("tuna pouches", bolsas de aluminio por ejemplo). No recibe beneficios el atún en conserva.Por otro lado, faculta al Presidente de los EE.UU. a determinar el ingreso libre de aranceles a los siguientes productos si determina que dichos productos no son sensibles para su industria nacional, en el contexto de las importaciones de ese país provenientes de los países beneficiarios. Luego de dicho análisis, los siguientes productos pueden ingresar al mercado estadounidense sin el pago de aranceles:Calzado,Petróleo o algún producto derivado del petróleo,Relojes y partes de relojes y,Carteras y maletines de mano, guantes de trabajo y confecciones de cuero.

>> Productos Excluidos del ATPDEA
El tratamiento preferencial arancelario NO se extiende a los siguientes productos:
Textiles (hilados y tejidos) y confecciones con excepción de las prendas de vestir (las prendas de vestir sí se benefician),Ron y Tafia (aguardiente de caña), azúcar, concentrados líquidos y productos que contengan azúcar (ejemplo: almíbar, jarabes) excedidos de la cuota fijada.

Atún preparado o preservado por cualquier medio en empaques al vacío (ejemplo: atún en conservas) con excepción del atún que se verá más adelante.

El ATPDEA ha sido aprobado retroactivamente al 4 de diciembre del 2001, por lo que los aranceles pagados por nuestros productos que se exportaron a partir de esa fecha hasta el 6 de agosto fueron devueltos a los importadores por las Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (Dpto. de Seguridad Territorial).
El ATPDEA ha sido aprobado hasta el 31 de diciembre del 2006.
Ley. 1.- Prendas de Vestir

A) Prendas de vestir fabricadas en uno o más países beneficiarios del ATPDEA de tejidos o componentes regionales andinos.
Este capítulo de la Ley hace referencia a las prendas de vestir fabricadas en uno o más países beneficiarios del ATPDEA, de tejidos o de componentes de tejido formados o de componentes hechos a forma (knit to shape) en uno o más países beneficiarios del ATPDEA, de hilados totalmente formados en uno o más países beneficiarios del ATPDEA o en los EE.UU.Dichas prendas de vestir podrán ingresar al mercado estadounidense, por periodos anuales, comenzando el 1 de octubre del 2002 y en cada uno de los cuatro periodos anuales siguientes, en un monto que no excederá el "porcentaje aplicable" en metros cuadrados equivalentes de todas las prendas de vestir importadas por los EE.UU. en el periodo de 12 meses precedentes.El término "porcentaje aplicable" significa, para el periodo anual que comienza el 1 de octubre del 2002, el 2% que se incrementará en cada uno de los cuatro periodos anuales siguientes en incrementos equitativos (0.75% por año) de tal manera que, para el periodo que comienza el 1 de octubre del 2006, el "porcentaje aplicable" no exceda el 5%.......PeriodoPorcentaje de la cuotaDel 1/octubre/02 al 30/septiembre/032.00%Del 1/octubre/03 al 30/septiembre/042.75%Del 1/octubre/04 al 30/septiembre/053.50%Del 1/octubre/05 al 30/septiembre/064.25%Del 1/octubre/ 06 al 31/diciembre/ 065.00%

B) Prendas de vestir con insumos de los EE.UU.
Este capítulo de la Ley hace referencia a las prendas de vestir cosidas o ensambladas en uno o más países beneficiarios del ATPDEA o en los EE.UU., de tejidos o sus componentes totalmente formados o componentes hechos a forma (knit to shape) en los EE.UU., de hilados totalmente formados en uno o más países beneficiarios o en los EE.UU.Estas prendas de vestir podrán ingresar libres del pago de aranceles o de cualquier restricción cuantitativa, limitación o nivel de consulta.Las prendas de vestir que utilicen en su ensamblaje tejidos de punto y/o planos deberán calificar bajo esta sub cláusula sólo si dichos tejidos son teñidos, estampados y acabados en los EE.UU.A solicitud de un país beneficiario, el Presidente de los EE.UU. podrá incluir nuevos tejidos e hilados como elegibles del tratamiento preferencial de no poder ser proveídos en cantidades comerciales y de una manera oportuna por la industria nacional de los EE.UU. Para ello, deberá remitir un reporte al Comité de Medios y Arbitrios de la Cámara de Representantes y al Comité de Finanzas del Senado indicando la acción propuesta y las razones que lo sustenten.

C) Prendas de vestir elaboradas con pelos finos de camélidos
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Este capítulo hace referencia a los tejidos o sus componentes formados o componentes tejidos de punto en uno o más países beneficiarios del ATPDEA, de hilados totalmente formados en uno o más países beneficiarios del ATPDEA si la mayor parte del valor de dichos tejidos o componentes proviene de fibras de pelos finos de llama, alpaca o vicuña. Estos podrán ingresar libres del pago de aranceles o de cualquier restricción cuantitativa, limitación o nivel de consulta.

D) Productos textiles artesanales.
Este capítulo corresponde a productos tejidos a mano en un telar artesanal, productos hechos a mano y artesanías textiles. Estos podrán ingresar libres del pago de aranceles o de cualquier restricción cuantitativa, limitación o nivel de consulta.

E) Tratamiento para algunas otras prendas de vestir.
Cualquier prenda de vestir clasificable bajo la partida HTS 6212.10 (brassieres) si dicho producto es cortado y cosido, o ensamblado, en uno o más países beneficiarios del ATPDEA o en los EE.UU. o en ambos.Durante el periodo anual que comienza el 1 de octubre del 2003, y durante cada uno de los tres siguientes periodos anuales, las prendas de vestir descritas anteriormente deberán ser elegibles para tratamiento preferencial bajo este párrafo si y sólo si el costo agregado de los tejidos (excluyendo todos los ribetes y avíos (findings y trimmings)) formados en los EE.UU. que son utilizados para la producción de dichas prendas es por lo menos 75% del valor de dicho tejido declarado en el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (Dpto. de Seguridad Territorial). (no incluye todos los ribetes y avíos (findings y trimmings)) durante el periodo anual precedente.Estos podrán ingresar libres del pago de aranceles o de cualquier restricción cuantitativa, limitación o nivel de consulta.


F) Equipaje fabricado de productos textiles.
Este capítulo hace referencia a los a) productos ensamblados en un país beneficiario del ATPDEA, de tejidos totalmente formados y cortados en los EE.UU., de hilados totalmente formados en los EE.UU. si corresponden a la partida 9802.00.80 ó, b) productos ensamblados, de tejidos cortados en un país beneficiario del ATPDEA de tejidos totalmente formados en los EE.UU., de hilados totalmente formados en los EE.UU. Estos podrán ingresar libres del pago de aranceles o de cualquier restricción cuantitativa, limitación o nivel de consulta.



G) Reglas Especiales

  • I) Excepciones para ribetes y avíos (findings y trimmings).- Una prenda de vestir elegible bajo esta Ley no dejará de ser elegible si los ribetes y avíos de terceros países no exceden el 25% del costo de los componentes del producto ensamblado. Ejemplos de ribetes y avíos son hilo de coser, ganchos y anillos, broches de presión o cierres de resorte, botones, lazos o moños, lazos decorativos, adornos, tiras elásticas, todo tipo de cierres incluyendo cierres que pegan, y otros productos similares.
  • II) Ciertas entretelas o ciertos entreforros (interlinings).- Una prenda de vestir elegible bajo esta Ley no dejará de ser elegible si el valor de los "interlinings" (más el de cualquier ribete y avío) de terceros países contenidos en dicho producto no excede el 25% del costo de los componentes del producto ensamblado. Para este efecto, sólo se consideran los siguientes "interlinings": "chest type plate", "hymo piece" ó "sleeve header". El tratamiento preferencial de esta cláusula terminará si el Presidente de los EE.UU. determina que existe producción en los EE.UU. de dichos "interlinings" en cantidades comerciales.
  • III) Regla especial de origen.- Una prenda de vestir no dejará de ser elegible porque contiene hilados de filamentos de nylon (otras que hilados elastoméricos) clasificables bajo las siguientes partidas: 5402.10.30, 5402.10.60, 5402.31.30, 5402.31.60, 5402.32.30, 5402.32.60, 5402.41.10, 5402.41.90, 5402.51.00 ó 5402.61.00 provenientes de un país que es parte de un acuerdo con los EE.UU. Para un Área de Libre Comercio en vigor antes el 1 de Enero de 1995.IV) Regla De Minimis.- Un producto que de otra manera sería inelegible para el tratamiento preferencial en virtud de este sub párrafo por el hecho que dicho producto contiene hilados no formados totalmente en uno o más países beneficiarios del ATPDEA o en los EE.UU., no será inelegible para dicho tratamiento si el peso total de todos los hilados mencionados no es mayor al 7% del peso total del producto.
H) Sanciones por reexpedición (transshipment).

Si el Presidente determina, sobre la base de evidencia suficiente, que un exportador ha realizado una reexpedición en relación con las prendas de vestir de un país beneficiario del ATPDEA, denegará todos los beneficios estipulados en la presente Ley a dicho exportador por un periodo de 2 años. Si el Presidente determina que un país no está tomando las acciones correspondientes para evitar tal transbordo, podrá reducir la cantidad de prendas de vestir que podrían ser importadas a los EE.UU. desde dicho país tomando como referencia la cantidad de los productos multiplicada por tres.

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