miércoles, 28 de mayo de 2008

TRATADO DE LIBRE CON EEUU (TLC)



El TLC es un acuerdo mediante el cual dos o mas países reglamentan comprehensivamente sus relaciones comerciales, con el fin de incrementar los flujos de comercio e inversión y, por esa vía su nivel de desarrollo económico y social.
Los TLC contienen normas y procedimientos tendientes a garantizar que los flujos de bienes, servicios e inversiones entre los países que suscriben dichos tratados se realicen sin restricciones injustificadas y en condiciones transparentes y predecibles.


ANTECEDENTES

El 24 de septiembre del 2001 se emitió una Declaración Conjunta por parte de altos funcionarios de política comercial de Centroamérica y Estados Unidos, en la cual se comprometieron a explorar posibilidades de profundizar y fortalecer lazos de comercio bilateral entre sus países. Para estos efectos, en esta oportunidad, acordaron lanzar un programa de diálogos técnicos en teas claves de comercio con el fin de que dicha discusión lograra un compromiso bilateral fortalecido entre la región y se país del norte.

El 27 de noviembre del 2001 se llevó a cabo el primero de estos talleres de discusión técnica entre las autoridades de Centroamérica y Estados Unidos, en El Salvador. En esta ocasión, se realizó un intercambio de ideas de parte de cada uno de los países involucrados en relación con la coordinación de política intersectorial, a coordinación entre le poder legislativo y ejecutivo en materia de negociaciones comerciales y los mecanismos de consulta y divulgación utilizados durante los procesos de negociación.El 16 de enero, durante la reunión del Consejo de Asuntos Internacionales de la OEA, el Presidente Bush destacó la labor de Costa Rica en materia comercial y de atracción de inversiones como ejemplo a seguir y reiteró su deseo de explorar la posibilidad de suscribir un TLC con la región centroamericana.

El 25 y 26 de febrero del 2002 se llevó a cabo el segundo de estos talleres de discusión técnica entre las autoridades de Centroamérica y Estados Unidos, en Washington. En esta oportunidad se realizó un intercambio conceptual en relación con acceso a mercados y el ámbito y estructura de la eventual negociación entre Centroamérica y Estados Unidos. Para estos efectos, Centroamérica presentó un documento que resumen ideas preliminares en relación con cada uno de estos temas.

El 18 y 19 de abril se llevó a cabo en San José, Costa Rica el tercer taller de discusión técnica. Los temas tratados en esta oportunidad fueron servicios, compras del sector público y medidas sanitarias y fitosanitarias. En esta ocasión Centroamérica entregó documentos en relación con el tratamiento que le da a nivel regional y nacional a cada uno de estos temas.

El
cuarto taller técnico se llevó a cabo en Antigua, Guatemala los días 22 y 23 de mayo. Los temas tratados en esta oportunidad fueron medio ambiente, derechos laborales, inversión y cooperación. En esta ocasión Centroamérica entregó documentos en relación con el tratamiento que le da a nivel regional y nacional a cada uno de estos temas.

El
quinto taller técnico se llevó a cabo en la ciudad de Washington D.C. los días 10 y 11 de julio. En esta oportunidad se discutieron los temas de facilitación del comercio y comercio electrónico y asistencia técnica. En este último tema, cabe destacar que Centroamérica realizó la presentación de su denominado “Agenda integral de cooperación y asistencia técnica en el marco de las negociaciones del TLC entre Centroamérica y los Estados Unidos: potenciando oportunidades de desarrollo de los países centroamericanos”, al cual fue acogida por los representantes estadounidenses con gran complacencia.

El
sexto taller técnico se realizó el día 16 de setiembre, el ciudad de Washington D.C. con el fin de discutir el tema de propiedad intelectual y posible estructura y calendario de negociación. No obstante, este último punto será nuevamente abordado el la reunión programada para el próximo 14 de noviembre.

PAISES QUE PARTICIPAN

*COLOMBIA *ESTADOS UNIDOS






LISTADO DE PRODUCTOS
La siguiente es una lista de algunos bienes de consumo que quedan con cero aranceles
• Medicamentos
• Anestésicos
• Productos de la pesca en conserva
•Sustitutos sintéticos de plasma humano
•Champús para el cabello (arancel actual 20%)
• Desodorantes (arancel actual 20%)
• Película fotográfica en rollos (arancel actual 5%)
• Maletas y maletines (arancel actual 20%)•
Calzados impermeables (arancel actual 20%)
• Paraguas y sombrillas (arancel actual 20%)
• Vajillas (arancel actual 20%)
• Hojas para máquina de afeitar (arancel actual 20%)
• Máquinas de coser de uso doméstico (arancel actual 15%)
• Secadores electro térmicos para el cabello (arancel actual 20%)
• Hornos de microondas (arancel actual 5%)
• Hornos eléctricos uso doméstico (arancel actual 20%)
• Tostadores eléctricos de pan (arancel actual 20%)
• Aparatos de grabación y reproducción de sonido (arancel actual 20%)
•Radiocasetes de bolsillo (arancel actual 20%)
•Video proyectores (arancel actual 20%)
• Motocicletas (arancel actual 20%)
• Relojes despertadores eléctricos (arancel actual 20%)
• Pianos (arancel actual 5%)
• Encendedores de gas de bolsillo no recargables (arancel actual 20%)

Entre los insumos se pueden mencionar:

• Abonos minerales o químicos (arancel actual 10%)
• Insecticidas a base de permetrina (arancel actual 10%)
• Varios herbicidas (arancel actual 10%)
• Cueros y pieles (arancel actual 15%)
• Suelas y partes de calzado (arancel actual 15%)
• Algunos papeles y cartones (arancel actual 15%)
• Vidrio para señalización y elementos de óptica de vidrio (arancel actual 10%)
• Tintas para copiadoras hectográficas y mimeógrafos (arancel actual 15%)
• Válvulas para neumáticos (arancel actual 15%)
• Hélices para barcos (arancel actual 5%)
• Partes de tubos catódicos (arancel actual 5%)
• Cables de fibras ópticas (arancel actual 5%)
• Partes para monturas (arancel actual 5%)
• Partes y accesorios para pianos (arancel actual 5%)
• Vidrio en masa (arancel actual 10%)

Y bienes de capital:

• Hoces y guadañas (arancel actual 15%)
• Cortadoras de césped (arancel actual 15%)
• Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras (arancel actual 10%)
• Máquinas y aparatos para
trillar (arancel actual 10%)
• Máquinas para ordeñar (arancel actual 10%)
• Incubadoras y criadoras avícolas (arancel actual 10%)
• Máquinas para limpieza o clasificación de huevos (arancel actual 5%)
• Maquinas trituradoras y mezcladoras de abonos (arancel actual 5%)
• Tractores de oruga (arancel actual 5%)
• Artículos de talabartería (arancel actual 15%)
• Balanzas electrónicas (arancel actual 10%)

OBJETIVOS DEL TLC

Los principales objetivos de las negociaciones son:Mejorar el bienestar de la población a través de mejores empleos y un mayor crecimiento económico basado en el aumento del comercio y la inversión nacional e internacional.Ampliar las ventas de los productos y servicios de Colombia en el exterior, tanto a nivel de número y cantidad como de países destino.En particular, se espera ampliar las ventas de productos agrícolas en el exterior.Lograr que los acuerdos sean favorables para la prestación de servicios y propiciar la exportación de los mismos.Brindar a los inversionistas un ambiente de negocios más estable y seguro.Conseguir que los exportadores colombianos puedan participar en igualdad de condiciones en las compras que realiza el sector público en los demás países.Buscar reglas precisas en materia de ayudas que los países le dan directamente a sus productores, para que haya igualdad de condiciones y no crear distorsiones en el comercio.Igualmente, tener medidas claras sobre las prácticas restrictivas al comercio que aplican algunos países y propiciar normas para enfrentarlas prácticas anticompetitivas.Buscar que la propiedad intelectual tenga niveles razonables de protección (con el fin de incentivar la producción de bienes, servicios y creaciones artísticas y literarias en Colombia),pero sin comprometer la salud de la población ni la posibilidad de contar con medicamentos y otros productos a precios accesibles para el público.Igualmente, se negocian limitaciones y excepciones a los derechos de propiedad intelectual. Generar condiciones que logren mayores transferencias de nuevas tecnologías de otros países.Diseñar un sistema efectivo para la solución de las controversias que surjan con ocasión del tratado.

RONDAS DE NEGOCIACIÓN

En total se realizaron 14 rondas de negociación, mas una reunión de avance.Las rondas de negociación se han desarrollado de la siguiente manera:
1. Cartagena, Colombia
2. Atlanta, Estados Unidos
3. Lima, Perú
4. San Juan, Puerto Rico
5. Guayaquil, Ecuador
6. Tucson, Estados Unidos
7. Cartagena, Colombia
8. Washington, Estados Unidos
9. Lima, Perú
10. Guayaquil, Ecuador
11. Miami, Estados Unidos
12. Cartagena, Colombia
13. Washington, Estados Unidos (Reunión de avance)
14. Washington, Estados Unidos
En general las negociaciones se realizaron en conjunto con Ecuador y Perú, y se negocia como un solo territorio económico con los Estados Unidos. Después de ser negociado entre los países, el TLC debe ser aprobado por el Congreso de cada país, para de esta manera convertirse en Ley y poder implementarse.

LOGROS DEL TLC

Diseñar y controlar estrategias efectivas de acuerdos e intercambios; controlar y auditar entiempo real el manejo integral de la negociación para evitar desbalances; coordinar los temas de negociación en las distintas mesas trabajando deforma simultánea; disponer de una herramienta dinámica para responder de forma inmediata a las propuesta de otros países Andinos y de los Estados Unidos; articular un equipo del sector público. Su interacción con el sector privado y otras organizaciones sociales ; articular el proceso con otros países Andinos; contar con un canal efectivo de información y consulta con el Congreso de la República y los organismos de control de acuerdo a sus áreas de competencia; contar con un mecanismo transparente para evaluar el progreso de la negociación; y, asegurar la confidencialidad de la información.

EQUIPO NEGOCIADOR COLOMBIANO

El Equipo Negociador de Colombia en el marco del TLC ha sido conformado con representantes de todas las carteras involucradas en los temas de la negociación, profesionales expertos en el tema de negociaciones internacionales, con la coordinación del Ministerio de Comercio Industria y Turismo. Corresponde al Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge Humberto Botero, la función de Coordinación General del Equipo negociador, al Viceministro de Comercio Exterior, Eduardo Muñoz la función de Coordinación de las negociaciones Comerciales Internacionales y a Hernando José Gómez Restrepo la función de Jefe de la Negociación del TLC Andino – Estados Unidos. El Doctor Hernando José Gómez, además de sus notables acreditaciones académicas en el área económica, cuenta con una amplia experiencia en el tema de tratados internacionales y comercio internacional. El Jefe Negociador de Colombia ha sido Embajador de Colombia ante la Organización Mundial de Comercio (OMC), Presidente de Camacol, Codirector del Banco de la República, Subdirector del Departamento Nacional de Planeación (DNP), Asesor de la Junta Monetaria y Asesor del gobierno en asuntos cafeteros.

VENTAJAS DEL TLC
  • Los acuerdos de libre comercio le pueden representara Colombia múltiples beneficios, que tienen que ver no solamente con aspectos de tipo comercial, sino con implicaciones positivas para la economía en su conjunto. Entre esos beneficios potenciales cabe mencionar: Un aumento en la tasa de crecimiento económico y, por tanto, en el nivel de ingreso per cápita, así como en el nivel de bienestar de la población. Una expansión significativa de las exportaciones, en particular de las no tradicionales. Un aumento de la competitividad de nuestras empresas, gracias a que es posible disponer de materias primas y bienes de capital (maquinaria)a menores costos.
  • La creación de empleos derivados de una mayor actividad exportadora y del incremento de la competitividad. Una mayor diversificación en la composición sectorial del comercio exterior colombiano. Un flujo significativo de nueva inversión extranjera, con repercusiones favorables en el volumen de exportaciones, la generación de empleo y la transferencia de tecnología. Aumentos en la productividad gracias a la liberalización del comercio de servicios. Nivelación de las condiciones de competencia frente a otros países que han logrado ventajas de acceso a mercados importantes mediante la firma de acuerdos de libre comercio con Brasil, Argentina, los Estados Unidos, Canadá, y la Unión Europea. Modernización de las entidades vinculadas al comercio exterior y con ello disminución de los costos de transacción gracias a una mayor eficiencia en las operaciones y procedimientos.

DESVENTAJAS DEL TLC

Es muy difícil hablar en términos genéricos de las desventajas inherentes a firmar acuerdos de libre comercio, toda vez que en la medida en que haya más flujos de comercio con menos obstáculos, los países se benefician. En este sentido, las desventajas de firmar TLC dependen de las posiciones negociadoras esgrimidas por los países en las negociaciones, siempre que éstas no reflejen el interés de todos los afectados por aquellas.


TRATADOS DE COMERCIO INTERNACIONAL¡¡¡¡¡








Son acuerdos mediante el cual, dos o mas paises reglamentan sus relaciones comerciales con el fin de incrementar los flujos de comercio e inversión.
Acuerdo Comercial con Chile

Fecha de inicio: 6 de diciembre de 1993
Países que participan: Chile y Colombia
Objetivo: Establecer un espacio económico ampliado de conformidad con lo establecido en el tratado de Montevideo en 1980 y la eliminación total de los aranceles para el 86% del comercio global.

Acuerdo Comercial con Cuba

Fecha de inicio: se firma en 1.980 y se renueva el 8 de julio de 1.994
Países que participan: Colombia y Cuba
Objetivo: Exportación entre estos dos países, principalmente de Cuba hacia Colombia, se produjo un intercambio de productos, debido a la crisis económica que se presentaba en Cuba.

Acuerdo con Panamá

*Acuerdo de alcance parcial de la República de Panamá y de la República de Colombia, denominada "Las partes".Objetivo: Facilitar, expandir, diversificar y promover tanto el comercio entre las partes como todas las operaciones asociadas al mismo.
-Fortalecer el intercambio comercial: Mediante el otorgamiento de preferencias arancelarias entre Colombia y Panamá.

ALADI(Acuerdo Latinoamericano de Integración Económica)

Fecha de Inicio: en el año 1.980
Países que participan: Colombia, Bolivia, Ecuador, Perú, Paraguay, Chile, Uruguay, Cuba, Argentina, Brasil y México.
Objetivo: Desarrollo económico de los países miembros con preferencias arancelarias, unificando el arancel externo común y no siendo tan preferente como el de ellos.

ATPA (Tratado Andino de Preferencias Arancelarias)

La "Ley para la Erradicación de Drogas y Promoción del Comercio Andino", mejor conocido como Atpdea o Atpa representa el compromiso o mejor, la responsabilidad compartida de los países andinos y los Estados Unidos en la lucha contra la producción y el tráfico ilícito de drogas.El Atpa que fue expedido, el 4 de diciembre de 1991 por el Presidente de los Estados Unidos, George Bush, se hizo efectiva a partir de julio de 1992, cuando el mandatario designó como beneficiarios del mismo a Colombia, Bolivia, Ecuador y Perú.
El enfoque del Atpa explica cómo entre las principales razones que llevaron a que el Congreso de los Estados Unidos decidiera apoyarlo, se encuentran que este "ha sido un elemento clave para la estrategia estadounidense contra los narcóticos en la región Andina, ya que promueve la diversificación de las exportaciones y el desarrollo económico de forma amplia, proporcionando alternativas económicas sostenibles para la sustitución de cultivos de drogas"; como se explica en el texto de la Ley.Además, se menciona cómo la región andina sigue amenazada por la inestabilidad política y económica, y por la fragilidad y vulnerabilidad frente a las consecuencias de la guerra contra las drogas; lo cual en últimas, constituye una amenaza frente a los intereses de seguridad no sólo de Estados Unidos sino del mundo.Sin embargo, estos no son los únicos objetivos que persigue el Atpa. También está el estimular el empleo, fortalecer la economía y promover la inversión extranjera.Precisamente, los buenos resultados que ha arrojado el Atpa para la economía de los países hacen parte de otro de los motivos que llevó a que el Legislativo considera conveniente renovarlo.
"Como la Ley de Preferencias del Comercio Andino fue estatuida en 1991, ha tenido un impacto positivo en el comercio entre los Estados Unidos con Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. El comercio bilateral se ha duplicado, y en este proceso, los Estados Unidos han sido la fuente principal de las importaciones y el mercado principal de las exportaciones para cada uno de los países Andinos beneficiarios. Lo anterior ha originado un incremento de empleos y ha expandido las oportunidades de exportación tanto en los Estados Unidos como en la región Andina", afirma al respecto.Concretamente el Atpa, consiste en preferencias de carácter unilteral, es decir, que permite la entrada de 6.100 productos, de los cuales un 80% constituye el universo arancelario colombiano, los cuales entran al mercado norteamericano con bajos aranceles.De esta forma, con el Atpa que fue firmado el siete de agosto por George Bush se renuevan las preferencias de los productos cobijados bajo el antiguo Atpa, como son las flores, subpartidas de manufacturas y derivados de la industria eléctrica, al mismo tiempo, que se eliminan el arancel para el ingreso de otros productos.
Así, el grupo de nuevos beneficiarios lo integran, calzado, carteras, maletas, artículos planos, guantes de trabajo y prendas de vestir en cuero. También, el petróleo y sus derivados, los relojes de pulso y sus partes, confecciones, el azúcar y el atún empacado al vacío.

ATPDEA (Tratado de preferencias arancelarias para apoyar la ley de erradicación de cultivos ilícitos, drogas y apoyar el comercio)

El ATPDEA renueva las preferencias arancelarias a los productos que se beneficiaban del ATPA de 1991, hasta el 31 de diciembre del 2006; es decir, desde el 7 de agosto del 2002 todos los productos que gozaban de los beneficios del ATPA anterior gozan nuevamente de dicho trato preferencial y, adicionalmente, extiende dichos beneficios, desde el 1 de octubre del 2002 y previa designación como país beneficiario por el Presidente de los EE.UU., a nuevos productos que se detallan a continuación:
Ingreso libre de aranceles a las prendas de vestir elaboradas con insumos regionales, hasta por un monto equivalente al 2%, en metros cuadrados, del total de prendas de vestir importadas por los EE.UU. del mundo, incrementándose cada año hasta llegar al 5% en el 2006 (en el 2001, las exportaciones de prendas de vestir de los 4 países andinos beneficiarios representaron, en metros cuadrados, menos del 0.88%, lo que da la posibilidad al menos de duplicar las exportaciones de dichos productos en el primer año de vigencia del programa),Ingreso libre de aranceles, sin limitación de cuota, a las prendas de vestir elaboradas con insumos de los EE.UU. (maquila),Ingreso libre de aranceles, sin limitación de cuota, a las prendas de vestir elaboradas con pelos finos de alpaca, llama y vicuña,Ingreso libre de aranceles, sin limitación de cuota, al atún envasado al vacío en empaques flexibles ("tuna pouches", bolsas de aluminio por ejemplo). No recibe beneficios el atún en conserva.Por otro lado, faculta al Presidente de los EE.UU. a determinar el ingreso libre de aranceles a los siguientes productos si determina que dichos productos no son sensibles para su industria nacional, en el contexto de las importaciones de ese país provenientes de los países beneficiarios. Luego de dicho análisis, los siguientes productos pueden ingresar al mercado estadounidense sin el pago de aranceles:Calzado,Petróleo o algún producto derivado del petróleo,Relojes y partes de relojes y,Carteras y maletines de mano, guantes de trabajo y confecciones de cuero.

>> Productos Excluidos del ATPDEA
El tratamiento preferencial arancelario NO se extiende a los siguientes productos:
Textiles (hilados y tejidos) y confecciones con excepción de las prendas de vestir (las prendas de vestir sí se benefician),Ron y Tafia (aguardiente de caña), azúcar, concentrados líquidos y productos que contengan azúcar (ejemplo: almíbar, jarabes) excedidos de la cuota fijada.

Atún preparado o preservado por cualquier medio en empaques al vacío (ejemplo: atún en conservas) con excepción del atún que se verá más adelante.

El ATPDEA ha sido aprobado retroactivamente al 4 de diciembre del 2001, por lo que los aranceles pagados por nuestros productos que se exportaron a partir de esa fecha hasta el 6 de agosto fueron devueltos a los importadores por las Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (Dpto. de Seguridad Territorial).
El ATPDEA ha sido aprobado hasta el 31 de diciembre del 2006.
Ley. 1.- Prendas de Vestir

A) Prendas de vestir fabricadas en uno o más países beneficiarios del ATPDEA de tejidos o componentes regionales andinos.
Este capítulo de la Ley hace referencia a las prendas de vestir fabricadas en uno o más países beneficiarios del ATPDEA, de tejidos o de componentes de tejido formados o de componentes hechos a forma (knit to shape) en uno o más países beneficiarios del ATPDEA, de hilados totalmente formados en uno o más países beneficiarios del ATPDEA o en los EE.UU.Dichas prendas de vestir podrán ingresar al mercado estadounidense, por periodos anuales, comenzando el 1 de octubre del 2002 y en cada uno de los cuatro periodos anuales siguientes, en un monto que no excederá el "porcentaje aplicable" en metros cuadrados equivalentes de todas las prendas de vestir importadas por los EE.UU. en el periodo de 12 meses precedentes.El término "porcentaje aplicable" significa, para el periodo anual que comienza el 1 de octubre del 2002, el 2% que se incrementará en cada uno de los cuatro periodos anuales siguientes en incrementos equitativos (0.75% por año) de tal manera que, para el periodo que comienza el 1 de octubre del 2006, el "porcentaje aplicable" no exceda el 5%.......PeriodoPorcentaje de la cuotaDel 1/octubre/02 al 30/septiembre/032.00%Del 1/octubre/03 al 30/septiembre/042.75%Del 1/octubre/04 al 30/septiembre/053.50%Del 1/octubre/05 al 30/septiembre/064.25%Del 1/octubre/ 06 al 31/diciembre/ 065.00%

B) Prendas de vestir con insumos de los EE.UU.
Este capítulo de la Ley hace referencia a las prendas de vestir cosidas o ensambladas en uno o más países beneficiarios del ATPDEA o en los EE.UU., de tejidos o sus componentes totalmente formados o componentes hechos a forma (knit to shape) en los EE.UU., de hilados totalmente formados en uno o más países beneficiarios o en los EE.UU.Estas prendas de vestir podrán ingresar libres del pago de aranceles o de cualquier restricción cuantitativa, limitación o nivel de consulta.Las prendas de vestir que utilicen en su ensamblaje tejidos de punto y/o planos deberán calificar bajo esta sub cláusula sólo si dichos tejidos son teñidos, estampados y acabados en los EE.UU.A solicitud de un país beneficiario, el Presidente de los EE.UU. podrá incluir nuevos tejidos e hilados como elegibles del tratamiento preferencial de no poder ser proveídos en cantidades comerciales y de una manera oportuna por la industria nacional de los EE.UU. Para ello, deberá remitir un reporte al Comité de Medios y Arbitrios de la Cámara de Representantes y al Comité de Finanzas del Senado indicando la acción propuesta y las razones que lo sustenten.

C) Prendas de vestir elaboradas con pelos finos de camélidos
.
Este capítulo hace referencia a los tejidos o sus componentes formados o componentes tejidos de punto en uno o más países beneficiarios del ATPDEA, de hilados totalmente formados en uno o más países beneficiarios del ATPDEA si la mayor parte del valor de dichos tejidos o componentes proviene de fibras de pelos finos de llama, alpaca o vicuña. Estos podrán ingresar libres del pago de aranceles o de cualquier restricción cuantitativa, limitación o nivel de consulta.

D) Productos textiles artesanales.
Este capítulo corresponde a productos tejidos a mano en un telar artesanal, productos hechos a mano y artesanías textiles. Estos podrán ingresar libres del pago de aranceles o de cualquier restricción cuantitativa, limitación o nivel de consulta.

E) Tratamiento para algunas otras prendas de vestir.
Cualquier prenda de vestir clasificable bajo la partida HTS 6212.10 (brassieres) si dicho producto es cortado y cosido, o ensamblado, en uno o más países beneficiarios del ATPDEA o en los EE.UU. o en ambos.Durante el periodo anual que comienza el 1 de octubre del 2003, y durante cada uno de los tres siguientes periodos anuales, las prendas de vestir descritas anteriormente deberán ser elegibles para tratamiento preferencial bajo este párrafo si y sólo si el costo agregado de los tejidos (excluyendo todos los ribetes y avíos (findings y trimmings)) formados en los EE.UU. que son utilizados para la producción de dichas prendas es por lo menos 75% del valor de dicho tejido declarado en el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (Dpto. de Seguridad Territorial). (no incluye todos los ribetes y avíos (findings y trimmings)) durante el periodo anual precedente.Estos podrán ingresar libres del pago de aranceles o de cualquier restricción cuantitativa, limitación o nivel de consulta.


F) Equipaje fabricado de productos textiles.
Este capítulo hace referencia a los a) productos ensamblados en un país beneficiario del ATPDEA, de tejidos totalmente formados y cortados en los EE.UU., de hilados totalmente formados en los EE.UU. si corresponden a la partida 9802.00.80 ó, b) productos ensamblados, de tejidos cortados en un país beneficiario del ATPDEA de tejidos totalmente formados en los EE.UU., de hilados totalmente formados en los EE.UU. Estos podrán ingresar libres del pago de aranceles o de cualquier restricción cuantitativa, limitación o nivel de consulta.



G) Reglas Especiales

  • I) Excepciones para ribetes y avíos (findings y trimmings).- Una prenda de vestir elegible bajo esta Ley no dejará de ser elegible si los ribetes y avíos de terceros países no exceden el 25% del costo de los componentes del producto ensamblado. Ejemplos de ribetes y avíos son hilo de coser, ganchos y anillos, broches de presión o cierres de resorte, botones, lazos o moños, lazos decorativos, adornos, tiras elásticas, todo tipo de cierres incluyendo cierres que pegan, y otros productos similares.
  • II) Ciertas entretelas o ciertos entreforros (interlinings).- Una prenda de vestir elegible bajo esta Ley no dejará de ser elegible si el valor de los "interlinings" (más el de cualquier ribete y avío) de terceros países contenidos en dicho producto no excede el 25% del costo de los componentes del producto ensamblado. Para este efecto, sólo se consideran los siguientes "interlinings": "chest type plate", "hymo piece" ó "sleeve header". El tratamiento preferencial de esta cláusula terminará si el Presidente de los EE.UU. determina que existe producción en los EE.UU. de dichos "interlinings" en cantidades comerciales.
  • III) Regla especial de origen.- Una prenda de vestir no dejará de ser elegible porque contiene hilados de filamentos de nylon (otras que hilados elastoméricos) clasificables bajo las siguientes partidas: 5402.10.30, 5402.10.60, 5402.31.30, 5402.31.60, 5402.32.30, 5402.32.60, 5402.41.10, 5402.41.90, 5402.51.00 ó 5402.61.00 provenientes de un país que es parte de un acuerdo con los EE.UU. Para un Área de Libre Comercio en vigor antes el 1 de Enero de 1995.IV) Regla De Minimis.- Un producto que de otra manera sería inelegible para el tratamiento preferencial en virtud de este sub párrafo por el hecho que dicho producto contiene hilados no formados totalmente en uno o más países beneficiarios del ATPDEA o en los EE.UU., no será inelegible para dicho tratamiento si el peso total de todos los hilados mencionados no es mayor al 7% del peso total del producto.
H) Sanciones por reexpedición (transshipment).

Si el Presidente determina, sobre la base de evidencia suficiente, que un exportador ha realizado una reexpedición en relación con las prendas de vestir de un país beneficiario del ATPDEA, denegará todos los beneficios estipulados en la presente Ley a dicho exportador por un periodo de 2 años. Si el Presidente determina que un país no está tomando las acciones correspondientes para evitar tal transbordo, podrá reducir la cantidad de prendas de vestir que podrían ser importadas a los EE.UU. desde dicho país tomando como referencia la cantidad de los productos multiplicada por tres.

INSTRUMENTOS DE LA POLITICA COMERCIAL¡¡¡

  • ARANCELES
  • CONTINGENTES
  • SUBVENCIONES
  • RESTRICIONES ADMINISTRATIVAS
  • INSTRUMENTOS DE CARACTER MONETARIO
  • MONOPOLIO ESTATAL

ENTIDADES EJECUTADORAS¡¡¡

Son las encargadas de poner en práctica las leyes de las entidades normatizadoras.

  • Banco De La República
  • Banco De Comercio Exterior Colombiano (BANCOLDEX)
  • Cámara De Comercio
  • Aeronáutica Civil
  • Proexport Colombia
  • Superintendencia De Industria y Comercio
  • Superintendencia Nacional De Puertos
  • Asociación Nacional De Industrias (ANDI)
  • Asociación Nacional De Exportación (ANALDEX)
  • Corporación De Ferias y Exposiciones (CORFERIAS)
  • Sociedades De Intermediación Aduanera (SIA)

martes, 27 de mayo de 2008

ENTIDADES REGULADORAS¡¡¡

1. Consejo Superior del Comercio Exterior Colombiano:
Según el decreto 2553 del 23 de diciembre de 1999 es un organismo asesor del gobierno nacional en todos aquellos aspectos que se relacionen con el comercio exterior y la competitividad de las empresas del país. Nace como ente asesor del Gobierno Nacional en todos los aspectos relacionados con el tema. Son funciones del Consejo Superior de Comercio Exterior:1. Recomendar al Gobierno Nacional la política general y sectorial de comercio exterior de bienes, tecnología y servicios, de inversión extranjera y de competitividad en concordancia con los planes y programas de desarrollo del país.2. Recomendar los lineamientos de las políticas arancelaria, aduanera, de valoración de los regímenes aduaneros y de los procedimientos de importación y exportación.3. Asesorar al Gobierno Nacional en las decisiones que éste debe adoptar en los organismos internacionales encargados de asuntos de comercio internacional.4. Emitir concepto, previa consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre la celebración de tratados o acuerdos internacionales de comercio bilaterales o multilaterales y recomendar al Gobierno Nacional la participación o no del país en los mismos.5. Formular directrices para las negociaciones internacionales de comercio.6. Sugerir al Gobierno Nacional la política aplicable a los instrumentos de promoción y fomento de las exportaciones.7. Examinar y recomendar al Gobierno Nacional la adopción de normas generales sobre prácticas desleales y restrictivas de comercio internacional y salvaguardias.8. Emitir concepto sobre la adopción de medidas de salvaguardia, arancelaria y cuantitativa.9. Analizar, evaluar y recomendar al Gobierno Nacional medidas y proyectos encaminados a facilitar el comercio y el transporte nacional e internacionales de pasajeros y de mercancías de exportación e importación.10. Expedir las directrices para la organización y manejo de los registros de comercio exterior, con inclusión de los requisitos que deben cumplir y las sanciones que sean imponibles por la violación de tales normas.11. Expedir su propio reglamentoEl Consejo está conformado de la siguiente manera:
Presidente de la República
Ministro de Comercio Exterior
Ministro de Desarrollo Económico
Ministro de Relaciones Exteriores
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
Ministro de Transporte
Ministro de Medio Ambiente
Ministro de Minas y Energía
Director del Departamento Nacional de PlaneaciónGerente General del Banco de la RepúblicaEl Presidente del Banco de Comercio Exterior, Presidente de Proexport, los Directores generales de comercio exterior y de la DIAN, así como Ministros y funcionarios diferentes a los ya señalados, podrán asistir a las sesiones del Consejo cuando sean invitados en función de los temas a tratar y participarán en las deliberaciones con voz pero sin voto. Los Asesores del Consejo Superior, participarán en la reuniones de dicho organismo con voz sin voto. Es importante aclarar que en ausencia del Presidente de la República, el Consejo Superior; será presidido por el Ministro de Comercio Exterior. (Ver en link relacionados, documentos del Consejo Superior).
2. El Departamento Nacional de Planeación (DNP)
Es un Departamento Administrativo que pertenece a la Rama Ejecutiva del poder público y depende directamente de la Presidencia de la República.Los departamentos administrativos son entidades de carácter técnico encargadas de dirigir, coordinar un servicio y otorgar al Gobierno la información adecuada para la toma de decisiones. Tienen la misma categoría de los Ministerios, pero no tienen iniciativa legislativa.El DNP es una entidad eminentemente técnica que impulsa la implantación de una visión estratégica del país en los campos social, económico y ambiental, a través del diseño, la orientación y evaluación de las políticas públicas colombianas, el manejo y asignación de la inversión pública y la concreción de las mismas en planes, programas y proyectos del Gobierno.En esta sección encontrará información sobre la misión, visión, origen, objetivos, horarios de atención, funciones, código de ética, organigrama, normas que regulan el DNP, sistema de gestión de calidad, trámites o servicios, presupuesto, planes y proyectos y mecanismos de rendición de cuentas.
3. Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)

MisiónTrabajamos por la sanidad agropecuaria y la inocuidad en la producción primaria para proyectar los negocios del agro colombiano al mundo. VisiónSer el socio estratégico del agronegocio colombiano Enfoque Estratégico del Nuevo ICA .Articular con el sector privado la política sanitaria y fitosanitaria para mejorar la competitividad de la producción agropecuaria nacional, garantizar la visibilidad y transparencia de nuestra gestión y acercar el ICA a sus usuarios.
FuncionesAsesorar al Ministerio de Agricultura en la formulación de la política y los planes de investigación agropecuaria, transferencia de tecnología y prevención de riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales.Financiar la asesoría a los Departamentos para la debida coordinación, seguimiento y evaluación de los servicios de asistencia técnica agropecuaria para pequeños productores que establezcan los municipios.Realizar, financiar o contratar la ejecución de los programas de investigación y transferencia de tecnología que sean aprobados por la Junta Directiva del ICA para cumplir el Plan Nacional de Investigación y Transferencia para la Tecnología Agropecuaria adoptado por el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología Agropecuarias, o asociarse para el mismo fin.Apoyar y financiar los programas de capacitación de los asistentes técnicos y los multiplicadores, tanto particulares como oficiales de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria (UMATA).
4. Instituto Colombiano de Normas Tecnicas (ICONTEC)
Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) es un organismo multinacional de carácter privado, sin ánimo de lucro, que trabaja para fomentar la normalización, la certificación, la metrología y la gestión de la calidad en Colombia. Está conformado por la vinculación voluntaria de representantes del Gobierno Nacional, de los sectores privados de la producción, distribución y consumo, el sector tecnológico en sus diferentes ramas y por todas aquellas personas jurídicas y naturales que tengan interés en pertenecer a él. En el campo de la normalización, la misión del Instituto es promover, desarrollar y guiar la aplicación de Normas Técnicas Colombianas (NTC) y otros documentos normativos, con el fin de alcanzar una economía óptima de conjunto, el mejoramiento de la calidad y también facilitar las relaciones cliente-proveedor, en el ámbito empresarial nacional o internacional. ICONTEC, como Organismo Nacional de Normalización (ONN) representa a Colombia ante organismos de normalización internacionales y regionales como la Organización Internacional de Normalización (ISO), la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC), y la Comisión Panamericana de Normas de la Cuenca del Pacífico (COPANT).Adicionalmente, el Instituto es miembro activo de los más importantes organismos regionales e internacionales de normalización, lo cual le permite participar en la definición y desarrollo de normas internacionales y regionales, y así estar a la vanguardia en información y tecnología.ICONTEC es un organismo de certificación con cubrimiento mundial, gracias a su vinculación a la Red Internacional de Certificación, IQNet (red que integra a las entidades certificadoras más importantes, con más de 150 subsidiarias alrededor del mundo y con cuarenta acreditaciones). El Instituto tiene un alcance y cobertura internacional, porque cuenta con oficinas en Ecuador, Perú, Chile, Guatemala y El Salvador; y representaciones en Panamá, Costa Rica, Honduras, Nicaragua y República Dominicana.Reconocimiento internacional ICONTEC cuenta con un importante reconocimiento internacional por estar acreditado por la Junta Nacional de Acreditación de ANSI - ASQ (ANAB), el Instituto Americano de Normas Nacionales (ANSI) de Estados Unidos, la Asociación Alemana de Acreditación (TGA), el Instituto Nacional de Normalización (INN) de Chile, y por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) de Perú.Los principales servicios del Instituto son:NormalizaciónCertificaciónEducación y desarrolloAcreditación en saludMeterología
5. Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (INPA)

Instituto Nacional de Pesca y AcuiculturaACUERDO NUMERO 000015 DE 1999(diciembre 22)Por el cual se establece la cuota global de pesca de los recursos pesqueros en los espacios marítimos jurisdiccionales colombianos para la vigencia del año 2000.La Junta Directiva del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, en uso de facultades legales y estatutarias,CONSIDERANDO:Que la Ley 13 de 1990 Estatuto General de Pesca y su Decreto Reglamentario 2256 de 1991 y el Decreto-ley 245 del 3 de febrero de 1995, establecen que con base en las mejores evidencias científicas, y teniendo en cuenta la información y datos estadísticos confiables que posean las entidades públicas y privadas vinculadas a la actividad pesquera, se deben establecer las especies y los volúmenes susceptibles de aprovechamiento y cuando fuere pertinente, las tallas mínimas permitidas;Que corresponde a la Subdirección de Investigaciones adelantar todas las acciones necesarias con el fin de identificar las especies y los volúmenes susceptibles de aprovechamiento y cuando fuere pertinente, las tallas mínimas permitidas;Que mediante Acuerdo 018 del 20 de octubre de 1997 se creó el "Comité asesor para la definición y seguimiento de cuotas de pesca de los recursos pesqueros de consumo y de cuotas de comercialización de peces ornamentales";Que el citado Comité, mediante Acta de reunión celebrada el 09 de diciembre de 1999, recomienda a la Junta Directiva del INPA el volumen para la cuota de pesca de los recursos pesqueros correspondientes al año 2000, junto con medidas de ordenación y manejo de los recursos pesqueros en general, para garantizar su sostenibilidad.
6. Instituto Nacional para la vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA)
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA es un establecimiento público del orden nacional, de carácter científico y tecnológico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, perteneciente al Sistema de Salud, adscrito al Ministerio de la Protección Social y con sujeción a las disposiciones generales que regulan su funcionamiento.
• Misión:Garantizar la Salud Pública en Colombia, ejerciendo inspección, vigilancia y control sanitario de carácter técnico científico sobre los asuntos de su competencia.• Visión:En el 2010 el INVIMA será reconocido a nivel nacional por su liderazgo en la gestión del sistema nacional de vigilancia sanitaria y a nivel internacional por ser un referente técnico-científico en los asuntos de su competencia.
Funciones Generales:
Controlar y vigilar la calidad y seguridad de los productos establecidos en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, y en las demás normas pertinentes, durante todas las actividades asociadas con su producción, importación, comercialización y consumo.
Adelantar los estudios básicos requeridos, de acuerdo con su competencia y proponer al Ministerio de la Protección Social las bases técnicas que este requiera, para la formulación de políticas y normas, en materia de control de calidad y vigilancia sanitaria, de los productos mencionados en la Ley 100 de 1993 y en las demás normas pertinentes.
Proponer, desarrollar, divulgar y actualizar las normas científicas y técnicas que sean aplicables en los procedimientos de inspección, vigilancia sanitaria, control de calidad, evaluación y sanción; relacionados con los registros sanitarios.
Coordinar la elaboración de normas de calidad con otras entidades especializadas en esta materia, de acuerdo con la competencia que les otorgue la ley.
Expedir los registros sanitarios, así como la renovación, ampliación, modificación y cancelación de los mismos, cuando le corresponda, de conformidad con la reglamentación que sobre el particular expedida el Gobierno Nacional con fundamento en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993; los registros así expedidos no podrán tener una vigencia superior a la señalada por el Gobierno Nacional en el desarrollo de la facultad establecida en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993.
Delegar en algunos entes territoriales la expedición de los registros sanitarios, así como la renovación, ampliación, modificación, cancelación y otras novedades referidas a los mismos, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional con fundamento en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993.
Establecer las directrices operativas y los procedimientos de operación técnica a ejecutarse, en las materias relacionadas con este decreto.
Capacitar, actualizar, asesorar y controlar a las entidades territoriales en la correcta aplicación de normas y procedimientos previstos en materia de vigilancia sanitaria y control de calidad, de los productos establecidos en el artículo 245 la Ley 100 de 1993 y en las demás normas pertinentes. Promover, apoyar y acreditar instituciones para la realización de evaluaciones farmacéuticas y técnicas, así como laboratorios de control de calidad, asesorarlos y regular su operación de acuerdo con las normas vigentes, sin perjuicio de lo que en materia de control deban adelantar las entidades territoriales.
Efectuar las pruebas de laboratorio que considere de mayor complejidad a los productos estipulados en el artículo 245 de la Ley 100/93 y en las demás normas pertinentes; desarrollar, montar y divulgar nuevas técnicas de análisis y ejercer funciones como laboratorio nacional de referencia.
Organizar, dirigir y controlar la red nacional de laboratorios referidos a los productos estipulados en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y en las demás normas pertinentes y promover su desarrollo y tecnificación.
7. Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)
Es la entidad encargada de producir el mapa oficial y la cartografía básica de Colombia; elaborar el catastro nacional de la propiedad inmueble; realizar el inventario de las características de los suelos; adelantar investigaciones geográficas como apoyo al desarrollo territorial; capacitar y formar profesionales en tecnologías de información geográfica y coordinar la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE).Nuestra MisiónProducir, proveer y divulgar información y conocimiento, en materia de cartografía, agrología, catastro, geografía y tecnologías geoespaciales, y regular su gestión, en apoyo a los procesos de planificación y desarrollo integral del país.Nuestra Visión - 2012Ser la entidad líder en la producción y difusión de información, productos, servicios y conocimientos en cartografía, agrología, catastro, geografía y tecnologías geoespaciales en el ámbito nacional y latinoamericano.Nuestro Objetivo
El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, tiene como objetivo: Cumplir el mandato constitucional referente a la elaboración y actualización del mapa oficial de la República; desarrollar las políticas y ejecutar los planes del Gobierno Nacional en materia de cartografía, agrología, catastro y geografía, mediante la producción, análisis y divulgación de información catastral y ambiental georeferenciada, con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial.
Valores InstitucionalesSomos una entidad al servicio del país que trabaja con transparencia, profesionalismo, tradición y prestigio, en la cual su capital humano ejerce y promueve un decálogo de valores.1. Honestidad2. Compromiso3. Responsabilidad4. Calidad5. Respeto6. Pertenencia7. Eficiencia8. Actitud positiva9. Trabajo en equipo10. Lealtad
8. Fiduciaria de Comercio Exterior (FINDUCOLDEX)
La Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A., FIDUCOLDEX, es una sociedad de servicios financieros de economía mixta indirecta del orden nacional, adscrita al Ministerio de Comercio Exterior y filial del Banco de Comercio Exterior BANCOLDEX; constituida mediante escritura pública número 1.497 de octubre 31 de 1.992, otorgada en la Notaría Cuarta de Cartagena (Bolívar), autorizada para funcionar mediante resolución número 4.535 de noviembre 3 de 1.992 expedida por la Superintendencia Bancaria.El Objeto social de FIDUCOLDEX, es la celebración de contratos de fiducia mercantil en todos sus aspectos y modalidades, y la realización de todas las operaciones, negocios, actos, encargos y servicios propios de la actividad fiduciaria, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y del Código de Comercio y las demás normas complementarias o concordantes, o las que las adicionen o sustituyan.Son accionistas de FIDUCOLDEX, BANCOLDEX, los gremios de exportadores representados por ACICAM, ASOCONFECCIÓN, ASOCAÑA, ANALDEX, ANDIGRAF, ACUANAL, CONALGODON, AUGURA y ACOPLÁSTICOS, y las Cámaras de Comercio de Bogotá, Calí, Barranquilla, Medellín y Bucaramanga.La función de FIDUCOLDEX es, prestar servicios fiduciarios seguros y confiables con énfasis en comercio exterior utilizando productivamente los recursos de los accionistas para satisfacer las necesidades del mercado y las condiciones pactadas con sus clientes, apoyados en un talento humano calificado.

CONTRATOS COMERCIALES¡¡¡

Son acuerdos de dos o mas partes para constituir, regular, exigir o extinguir .Entre ellas una relación jurídica y patrimonial

Contrato de compra venta: El contrato de compraventa es que el contrato bilateral en el que una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega de una cosa determinada, y la otra parte (comprador) a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente. * Un contrato nominado o típico, puesto que se encuentra reglamentado en la ley.* Contrato bilateral, ya que se obliga tanto al vendedor como al comprador.* Contrato consensual; se perfecciona con el mero consentimiento de las partes.
Contrato de distribución: Contrato en virtud del cual es distribuidor se obliga a adquirir del distribuido, mercancías, de consumo masivo, para su posterior oxidación en el mercado , por cuenta y riesgo propio, estipulándose como la contraprestación de la intermediación un beneficio o margen de preventa. Partes :Productor, fabricante, distribuido y distribuidor .Elementos generales: Consentimiento, objetivo causa (comercializador).
Contrato de arrendamiento de local comercial : Es el contrato para el arrendamiento de un local , únicamente para fines comerciales, de carácter bilateral. Este tipo de procesos deben quedar consagrados en documentos legales y facilitar el desarrollo de trámites que tengan que ver con esto. Los arrendatarios pagan a los arrendadores una cuota específica (mensualmente).
Contrato de suministro: Es un contrato mediante el cual el suministrador se obliga a realizar en el tiempo en una serie de prestaciones periódicas, determinadas o indeterminadas a cambio de un pago de un precio que puede ser unitario o por cada prestación periódica. Su función económica consiste en satisfacer las necesidades periódicas que tiene el suministrado de recibir determinadas cosas, muebles , sin tener que estipular tantos contratos como : periodos de necesidad, tenga el contenido del contrato, suele tener por objetivos causa muebles , genéricas (materia prima, agua, gas etc).
Contrato de franquicia:Se trata de un contrato de colaboración contractual entre dos empresas jurídica y económicamente independientes en virtud de la cual, una de ellas (empresa franquiciadora) que es titular de determinada, marca , patente , método o técnica de franquicision o actividad industrial y comercial previamente prestigiados en el mercado, concede a la otra (empresa franquiciadora o franquiciador ) el derecho a explotar por un tiempo y suma determinada y cierta condiciones de control , a cambio de un prestación económica , que suele articularse mediante la fijación de un canon inicial que complementa con entra tapas sucesivas en función de las ventas efectuadas .
Contrato de prestación de servicios: En vista de que hoy en día es común vincularse en las empresas , a personal que no tendrá vinculo laboral con la empresa , si no que solamente son contratos para la prestación de un servicio puntual.
Contrato de outsorcing: Es un documento de carácter legal que recoge el alcance y las características del servicio de outsorsing subcontratación de servicios que busca agilizar y economizar los procesos productivos para el cumplimiento eficiente de los objetivos sociales de las instituciones, de modo que las empresas se centren en lo que le es propio .El contrato debe definir los siguientes aspectos : Su duración, las condiciones de la cesión de los activos ( tanto económica como de otro tipo ) referidos al montó inicial del acuerdo entre la administración de los " si " a llevar a cabo durante el contrato (nivel de servicio ),las condiciones de la recuperación de la gestión , la propiedad intelectual , especialmente si se traspasa al proveedor , la responsabilidad del desarrollo , las condiciones previstas para la resolución del contrato con anterioridad .
Contrato de consignación: El contrato de consignación es un contrato comercial, regulado por el Código de comercio Colombiano, el cual consiste en que una empresa (Comitente o consignante) entrega a otra (Consignataria) mercancías para que esta ultima las comercialice.
Contrato de sociedad: Se denomina contrato de sociedad a aquel mediante el cual dos o más personas acuerdan poner una serie de bienes en común, con la finalidad de crear una sociedad o persona jurídica nueva, a la cual dotarán de un patrimonio formado por dichos bienes, y de una finalidad social; con el fin de obtener beneficios materiales, trascendiendo un simple bien moral. En el contrato de sociedad será necesario crear los estatus de la sociedad, que será la norma que regirá en todo lo referente a su funcionamiento. En los estatutos también se definirán aspectos esenciales de la sociedad creada, tales como la forma societaria, los órganos de dirección o incluso aspectos referentes a los socios (por ejemplo, la forma de transmisión de la participación).
Contrato de hospedaje: El contrato de hospedaje es el negocio jurídico que regula las relaciones entre el empresario y el cliente. El contrato de alojamiento se ubica dentro del derecho privado. Se puede definir como el contrato o la relación jurídica que se establece entre el empresario titular (persona física o jurídica) de un establecimiento dedicado habitualmente (profesionalmente) al alojamiento y sus viajeros, en virtud del cual una de las partes, el empresario, se obliga a cederle a la otra, el huésped, una o más unidades de alojamiento y/o a prestarle ciertos servicios, o la custodia de su equipaje y ala reventa de ciertos objetos o energías industriales, todo ello a cambio de una remuneración monetaria, contraprestación en dinero.
Contrato de deposito: El contrato de depósito es un contrato mediante el cual el depositante cede la posesión de una cosa al depositario para que se encargue de custodiarla, debiendo éste restituirla cuando el depositante la reclame.
Contrato de transporte: El transporte es el traslado de personas o cosas, de un lugar a otro, en el espacio. El acto de ejecutar dicho traslado configura la celebración del contrato, que constituye el convenio en virtud del cual, el porteador se obliga mediante remuneración a trasladar personas o cosas de un lugar a otro. El objeto del contrato es, entonces, la presentación del resultado de una actividad, que la efectúa el porteador a su propio riesgo, valiéndose generalmente de su propia organización. Jurídicamente, el contrato de transporte entra en la categoría de la locatio operis, y se caracteriza por la particularidad del resultado prometido, consistente en el traslado de un lugar a otro de personas o cosas.
*Contrato De Permuta
*Contrato De Fianza
*Contrato De Prenda
*Contrato De Fiduciaria
*Contrato De Agencias
*Contrato De Consignación
*Contrato De Anticresis
*Contrato De Hipoteca
*Contrato De Preposición
*Contrato De Seguro
*Contrato De Comisión
*Contrato De Mandato
*Contrato De Donación
*Contrato Bancario
*Contrato De Edición
*Contrato De Préstamo
*Contrato De Corretaje
*Contrato Mutuo
*Contrato De Cuenta Corriente
*Contrato De Casillas De Seguridad

ENTIDADES NORMATIZADORAS¡¡¡

Son aquellas de carácter oficial que tiene como finalidad crear normas para el control de los procesos de exportación e importación. Estas normas deben estar de acuerdo con la política comercial que el Estado diseña para fortalecer la economía nacional.

DIAN

Está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Función Garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.
Ministerio de Defensa Nacional

Participar en la definición, desarrollo y ejecución de las políticas de defensa y seguridad nacionales, para garantizar la soberanía nacional, la independencia, la integridad territorial y el orden constitucional, el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio y el derecho de libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. Contribuir con los demás organismos del Estado para alcanzar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos, obligaciones y libertades públicas. Coadyuvar al mantenimiento de la paz y la tranquilidad de los colombianos en procura de la seguridad que facilite el desarrollo económico, la protección y conservación de los recursos naturales y la promoción y protección de los Derechos Humanos.

Ministerio de Comercio Industria y Comercio
Su función es apoyar la actividad empresarial, productora de bienes, servicios y tecnología, así como la gestión turística de las regiones del país, con el fin de mejorar su competitividad, su sostenibilidad e incentivar la generación de mayor valor agregado, lo cual permitirá consolidar su presencia en el mercado local y en los mercados internacionales, cuidando la adecuada competencia en el mercado local, en beneficio de los consumidores y los turistas, contribuyendo a mejorar el posicionamiento internacional de Colombia en el mundo y la calidad de vida de los colombianos.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Participar en la definición y dirigir la ejecución de la política económica y fiscal del Estado. Coordinar con la Junta Directiva del Banco de la República las políticas gubernamentales en materia financiera, monetaria, crediticia, cambiaria y fiscal. Coordinar, dirigir y regular la administración y recaudación de los impuestos que administra la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; y regular de conformidad con la ley, la administración y recaudo de las rentas, tasas, contribuciones fiscales y parafiscales, multas nacionales y demás recursos fiscales, su contabilización y gasto. Elaborar informes y estudios sobre evasión tributaria y aduanera. Prevención, aprehensión y represión del contrabando y del lavado de activos. Emitir y administrar títulos valores, bonos, pagarés y demás documentos de deuda pública. Administrar el Fondo de Organismos Financieros Internacionales -FOFI- creado por la Ley 318 de 1996.21. Custodiar y conservar los títulos representativos de valores de propiedad de la Nación y los títulos constituidos a su favor de cualquier naturaleza. Fijar las políticas de financiamiento externo e interno de la Nación, de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas, registrar y controlar su ejecución y servicio, y administrar la deuda pública de la Nación. Ejercer las demás atribuciones que le confiera la ley o le delegue el Presidente de la República.
Ministerio de Relaciones Exteriores

Es la entidad encargada de dirigir y coordinar la política exterior y las relaciones diplomáticas de Colombia; su titular es designado y puede ser libremente removido por el Presidente de la República y hace parte del gabinete de ministros, con el segundo lugar en el orden de precedencia, detrás del ministro del Interior y de Justicia. El ministerio es conocido coloquialmente como Cancillería y funciona en el Palacio de San Carlos, en Bogotá.


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Dentro de sus funciones estan: Orientar y dirigir la formulación de los planes, programas y proyectos que requiere el desarrollo del sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, y en general de las áreas rurales del país. Presentar los planes y programas del sector que deban ser incorporados al Plan Nacional de Desarrollo. Preparar y presentar al Congreso de la República, de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con las funciones del sector. Definir, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior, la negociación o convenios internacionales del sector. Crear, organizar, conformar y asignar responsabilidades a grupos internos de trabajo, mediante resolución, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por el Ministerio, y designar al funcionario que actuará como coordinador de cada grupo. Dirigir y coordinar lo relacionado con el Control Interno Disciplinario. Las demás previstas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan o le sean delegadas por el Presidente de la República.

Ministerio de Protección Social
Es por excelencia un ente regulador y fija normas y directrices en materia de Protección Social. Además de esto tendrá como objetivos primordiales la formulación, adopción, dirección, coordinación, ejecución, control y seguimiento del Sistema de la Protección Social, establecido en la Ley 789 de 2002, dentro de las directrices generales de la ley, los planes de desarrollo y los lineamientos del Gobierno Nacional.

Ministerio de Cultura
Es la entidad rectora del sector cultural colombiano y tiene como objetivo formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en materia cultural, deportiva, recreativa y de aprovechamiento del tiempo libre. En nuestra organización actuamos de buena fe, con integridad ética y observamos normas vigentes en beneficio de la comunidad, los clientes y de nosotros mismos.

Ministerio de Minas y Energía

Adoptar la política nacional en materia de exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio, transformación y distribución de minerales e hidrocarburos, así como la política sobre generación, transmisión, interconexión, distribución y establecimiento de normas técnicas en materia de energía eléctrica, sobre el uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas, y en general, sobre todas las actividades técnicas, económicas, jurídicas, industriales y comerciales relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país en concordancia con los planes generales de desarrollo ; Propender que las actividades que desarrollen las empresas del sector minero-energético garanticen el desarrollo sostenible de los recursos naturales; Señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las Empresas de Servicios Públicos del sector minero-energético, cuando la comisión respectiva haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio, y que no implica restricción a la debida competencia; Velar por que se cumplan las disposiciones legales y los tratados, acuerdos y convenios internacionales relacionados con el sector minero-energético y sobre seguridad nuclear, protección física, protección radiológica y salvaguardias.


Ministerio de Transporte
Garantizar un sistema nacional de transporte integrador, competitivo y seguro, que satisface las necesidades de los usuarios y partes interesadas. Formular, adoptar y realizar seguimiento a las políticas, regulaciones técnicas y económicas, y expedir autorizaciones en materia de transporte, tránsito e infraestructura, acordes con las necesidades del país. Administrar el talento humano garantizando la competencia, el bienestar y desarrollo de los servidores públicos. Administrar los recursos financieros, administrativos y tecnológicos con criterios de austeridad y transparencia. Adoptar y mantener un sistema de gestión de la calidad que permite la estandarización y el mejoramiento continuo de los procesos del Ministerio de Transporte.Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Es la entidad pública del orden nacional rectora en materia ambiental, vivienda, desarrollo territorial, agua potable y saneamiento básico que contribuye y promueve acciones orientadas al desarrollo sostenible, a través de la formulación, adopción e instrumentación técnica y normativa de políticas, bajo los principios de participación e integridad de la gestión pública.